BAEZ, STELLA MARIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por accidente de trabajo por lesiones y secuelas físicas y psíquicas; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a las condenas y costas, pero modificó la tasa de intereses aplicable conforme lo decidido en el considerando 3 del voto preopinante.
¿Quién es el actor?
Báez, Stella Maris.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación por accidente en ocasión del trabajo (incapacidades físicas y psicológicas; liquidación de condena y accesorios/intereses; honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios, a excepción de los intereses, que se ajustarán a lo resuelto en el considerando 3 del primer voto; costas y honorarios de ambas instancias conforme lo decidido en el considerando 4 del primer voto; regístrese, notifíquese y demás.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En suma, pese a la conclusión a la que arribó el perito médico, no parece razonable concluir que los sucesos de autos hubiesen impactado en la esfera psíquica del trabajador de modo de ocasionar algún tipo de secuela psíquica de carácter irreversible en nexo de causalidad adecuado en el marco de la ley 24.557, por lo que la eventual afección detectada podría deberse a factores distintos de los vinculados al accidente..."
2) "Por ello, cuando la tasa de interés aplicada por los Tribunales refleja el costo del dinero por operaciones de mercado realmente existentes, no hay agravio constitucional alguno, pues la tarifa no se transforma en una suma ínfima."
3) "Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde aplicar el mínimo previsto por el art. 55 inc. c de la ley 27.802, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO y que, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación..."
- Disidencia o aclaraciones: Se deja constancia de que el Dr. Enrique Catani no votó por aplicación del art. 125 LO; no hubo voto en disidencia registrado en el acuerdo que modifica la solución de los intereses.
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