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ROJO, MARTIN GUILLERMO c/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. (CONTINUADORA DE SWISS MEDICAL ART S.A.) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Acción por accidente in itinere reclamada por Martin Guillermo Rojo contra Swiss Medical ART S.A.U. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, condenando a Swiss Medical al pago de $13.361.328,25 con intereses conforme art. 11 ley 27.348 y capitalización según art. 770 inc. b CCyCN, y a costas y honorarios.

Accidente in itinere Ley 27.348 Art. 11 Art. 770 ccycn Incapacidades laborales Pericia medica Responsabilidad art Intereses capitalizacion Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

ROJO, MARTIN GUILLERMO.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.U. (ART).
- Objeto de la demanda: reparación por accidente en el trayecto (31/07/2023) y secuelas psicofísicas derivadas del golpe sufrido en colectivo (accidente in itinere), con reclamo de condena por incapacidad y accesorios; impugnación además de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, condenando a SWISS MEDICAL ART S.A.U. a pagar a ROJO MARTIN GUILLERMO la suma de $13.361.328,25, que devengará intereses conforme los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago, con capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN; impuso costas a la demandada y reguló honorarios según el considerando 5 del voto preopinante.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Siendo ello así, la recepción de la denuncia por parte de la ART constituye la existencia de un factor laboral (art. 31 LRT), que dio origen luego a la intervención de la Comisión Médica. De allí se sigue que la responsabilidad de la ART por el hecho de marras resulta indudable a la luz de lo dispuesto por los arts. 6 y 31 LRT." "En este contexto, una vez abierta la causa a prueba la perita médica de oficio en el informe pericial y cuando contesta impugnaciones, dictaminó que el actor presenta: Meniscectomía con hidrartrosis, hipotrofia muscular (10%), Inestabilidad anterior o posterior, sin atrofia ni hidrartrosis, por lesión ligamentaria de cruzado anterior o posterior (10%) y R.V.A.N. Depresiva Grado II (7%), de acuerdo al Decreto 659/96 de la ley 24.557. más la suma de los factores de ponderación Dificultad para tareas habituales (intermedia) 10% y Edad 1%." "De tal forma, si al capital de condena en este caso $13.361.328,25, se aplican los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN en concordancia por la doctrina sentada por la CSJN en el caso 'Oliva'..., se llega a la suma de $48.867.395.-, mientras que de aplicarse el IPC INDEC se llega a un importe de $85.304.207, lo que demuestra desproporción en las acreencias, siendo que la tasa legal no desprotege el crédito..."
- Disidencia o votos particulares: el Dr. Diego Fernando Manauta manifestó adhiriendo al voto preopinante; la actuación final deja constancia de que "el Dr. Diego Fernando Manauta no vota en virtud de lo dispuesto por el art. 125 de la ley 18.345." No existe voto en disidencia que modifique la parte resolutiva.

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