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GALEANO, MIGUEL ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/RECURSO LEY 27348

El trabajador promovió acción por enfermedad profesional contra Provincia ART S.A. y otros reclamando incapacidad y reparación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en todo lo ventilado, elevó los honorarios del letrado actor al 16% del monto total y confirmó costas y honorarios conforme el considerando 6.

Enfermedad profesional Incapacidad Intereses Art. 11 ley 27.348 Art. 12 ley 24.557 Honorarios Apelacion Incapacidad laboral Ripte Costos


¿Quién es el actor?

Galeano, Miguel Ángel (trabajador/chofer de colectivo).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. y otro (empleadora Micro Ómnibus Norte S.A. aparece en la narrativa).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de enfermedad profesional e incapacidad (cervicalgia, tendinitis de hombro izquierdo, várices bilaterales, afecciones lumbares, síndrome de túnel carpiano bilateral, epicondilitis) con fecha de primera manifestación invalidante en agosto de 2022; reclamos sobre daño psicológico, criterio de capacidad restante, fecha de inicio de intereses, método de actualización y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de recursos y agravios; elevó los honorarios del letrado de la parte actora al 16% del monto total de condena e intereses; confirmó las regulaciones de honorarios de la representación demandada y del perito; imputó las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de alzada conforme el considerando 6.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En definitiva, la decisión de grado arriba firme a esta instancia pues, como se dijo, el recurrente no efectúa un análisis razonado en los términos de la normativa citada, lo que conduce a declarar desierto el agravio y, en consecuencia, confirmar la decisión de origen." "En virtud de ello, entiendo, corresponde el rechazo del planteo de inconstitucionalidad articulado por el apelante con relación a lo normado por el art. 12 de la ley 24.557 ante la inexistencia de perjuicio o agravio concreto para la reclamante." "En consecuencia, cabe confirmar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN."
- Honorarios y costas (transcripción relevante): "En cuanto a los honorarios regulados al letrado de la parte actora, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, su extensión, mérito e importancia, hallo que los estipendios establecidos en origen resultan reducidos, por lo que se propicia su elevación al 16% del monto total de condena e intereses (conf. art. 38 L.O. y dec. 157/18). Con respecto a los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada y perito médico, ... los mismos resultan ajustados a derecho, por lo que se confirman (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes). Las costas de alzada se imponen a cargo de la demandada vencida (conf. arts. 68 C.P.C.C.N. y 1 de la ley 27.348); y propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes en alzada en el 30%..."
- Disidencia/relevantes: Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O. El Dr. Diego Fernando Manauta adhirió al voto preopinante (Dr. Gabriel de Vedia).

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