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KORGANOFF MARQUEZ, BARBARA MARIA c/ IDEA 2 S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y diferencias salariales por pagos clandestinos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la acción, condenando a Idea 2 S.A. a pagar $5.455.346,87 más intereses y costas.

Despido indirecto Pagos clandestinos Indemnizaciones Responsabilidad solidaria Prueba testimonial Ley 25.323 Ley 24.013 art.15 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Bárbara María Korganoff Márquez.

¿A quién se demanda?

Idea 2 S.A. (y codemandados: Guido Ferrari, Bruno Ferrari, Adriana Costantini).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y diferencias salariales derivadas de pagos clandestinos fuera de registro; pedido de extensión de responsabilidad a las personas físicas codemandadas; solicitud de indemnizaciones e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la acción promovida por la actora contra Idea 2 S.A., condenando a ésta a abonar la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS con ochenta y siete centavos ($5.455.346,87) más los intereses dispuestos en grado; costas a la demandada vencida; y regulación de honorarios conforme lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Digo ello, por cuanto en forma contraria a lo sostenido por la sentencia de grado, y más allá de cuándo las declarantes dejaron de trabajar con la actora, la prueba testimonial rendida en la presente causa me permite corroborar los pagos clandestinos." 2) "Las manifestaciones vertidas por las declarantes permiten acreditar la existencia de un sistema de pagos salariales que incluía la entrega de pagos clandestinos y, además, coincidieron en la modalidad en la cual se abonaban dichas sumas, mediante pagos que se entregaban de forma personal, en tanto fueron congruentes y permiten tener por corroborada la versión inicial brindada por la actora (cfr. arts. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.)." 3) "Determinada la existencia de pagos clandestinos, la negativa efectuada por la demandada frente a los requerimientos formulados por la trabajadora, en orden a la regularización de su situación registral -ver telegramas adjuntados por la propia demandada, constituye injuria suficiente –conf. art. 57 y 242 LCT
- que legitimó la decisión adoptada por la trabajadora de considerarse despedida el 24 de junio de 2022... con derecho a la percepción de las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233, 245, 246 y cctes. de la citada normativa..." 4) (Cálculos y rubros) "De este modo, el capital de condena arriba a la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS con ochenta y siete centavos ($5.455.346,87.-), que llevará intereses dispuestos en grado que arriban firmes."
- Votos en disidencia relevantes: Los Dres. Manauta y Catani adhirieron en lo esencial al voto preopinante salvo en cuanto a la extensión de la condena solidaria a Guido Ferrari y Bruno Ferrari; el Dr. Manauta propuso confirmar la sentencia de grado respecto de esa condena por estimar insuficiente la prueba para imputarles responsabilidad personal ("la mera condición de presidente de la sociedad empleadora, no basta para fundar su condena personal..."). Esa postura fue disidencia en cuanto a la responsabilidad personal de los codemandados y no modificó la condena principal contra Idea 2 S.A.

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