Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SOTELO, FERNANDO MAXIMILIANO s/INFRACCION LEY 23.737
La defensa de Maximiliano Fernando Sotelo impugnó el cómputo de pena por no haberse contabilizado el tiempo cumplido en libertad condicional entre el 21/02/2025 y junio de 2025. La Cámara rechazó la impugnación y sostuvo que el art. 15 del Código Penal excluye del cómputo “el tiempo que haya durado la libertad” cuando la libertad condicional es revocada por nuevo delito o incumplimiento de residencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Maximiliano Fernando Sotelo.
Demandado: Órgano judicial/secretaría que practicó el nuevo cómputo de pena (práctica administrativa del tribunal).
Objeto: Se impugna el cómputo de la pena por no haberse contabilizado el periodo de libertad condicional cumplido entre el 21/02/2025 y junio de 2025, argumentando vulneración del ne bis in idem y que dicho lapso debía ser al menos parcialmente considerado como pena cumplida.
Decisión: Se rechazó la impugnación del cómputo de pena formulada por la defensa de Maximiliano Fernando Sotelo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es una regla hermenéutica elemental la que indica al intérprete no distinguir cuando la ley no lo hace, cuyo correlato es el de respetar las distinciones legales expresas."
"El análisis sistemático de las tres previsiones del art. 15 del código de fondo revela que, ante ciertos extremos graves de no acatamiento de las condiciones de morigeración de la pena, el legislador ha querido que no se considere ni siquiera una parte del tiempo que hubiera durado la libertad, dado que ha distinguido de las causales de incumplimiento que sí admiten dicha posibilidad estas dos: comisión de un nuevo delito o inobservancia del deber de residencia."
"La previsión de que, en los casos diferenciados, no se contabilizará 'el tiempo que haya durado la libertad' no admite matices. Ni 'el tiempo' puede entenderse como 'parte del tiempo'; ni 'la libertad' puede entenderse como 'la situación jurídica de quien desatiende las restricciones a la libertad ambulatoria derivadas de la pena sin encierro', sino simplemente como la no privación de libertad, otorgada al amparo del instituto legal."
"Aun cuando la defensa no alega la inconstitucionalidad de la clasificación legal de las infracciones al régimen de libertad condicional, se aprecia que sus consecuencias no implican una doble punición, dado que es trasladable la consideración sobre el régimen de ejecución vertida en el precedente 'Cruz' (causa n° 1217/10, rta. 26/12/2016, Reg. n° 7121)."
(No existen votos en disidencia consignados en el fallo.)
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