Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CAMERON DANIEL Y OTROS s/INCUMPLIM. DE AUTOR.Y VIOL.DEB.FUNC.PUBL.(ART.249) y DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Juicio penal por negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública contra ex funcionarios por la ampliación de gasoductos. La Cámara Oral condenó a Daniel Cameron y Julio De Vido a 3 años de prisión de ejecución condicional y a Cristian Folgar a 2 años y 6 meses, con inhabilitación perpetua, al considerar acreditado el direccionamiento de la contratación a Odebrecht y la participación funcional de los condenados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal y la Unidad de Información Financiera (parte querellante).
Demandado: JULIO MIGUEL DE VIDO; DANIEL OMAR CAMERON; CRISTIAN ALBERTO FOLGAR; LUIS ALBERTO BEURET; JULIO ARMANDO BRAGULAT.
Objeto: Se perseguía el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública (art. 265 CP, según Ley 25.188) por la supuesta manipulación del proceso de contratación y financiamiento de la obra "Ampliación Gasoductos TGN y TGS 2006-2008" y trato preferencial a la Constructora Norberto Odebrecht S.A.
Decisión: Se rechazó el planteo de prescripción; se condenó a DANIEL OMAR CAMERON a 3 años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial perpetua y costas (autor del delito); se condenó a JULIO MIGUEL DE VIDO a 3 años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial perpetua y costas (partícipe necesario); se condenó a CRISTIAN ALBERTO FOLGAR a 2 años y 6 meses de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial perpetua y costas (partícipe necesario); se absolvió a LUIS ALBERTO BEURET y a JULIO ARMANDO BRAGULAT, sin costas; y se dispuso el cese de medidas cautelares para los absueltos y la remisión de copia al Tribunal de Arbitraje (todo según la parte dispositiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje original del tribunal):
"En consecuencia, concluimos que en este caso no se verifica violación alguna a la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable y, en función de lo expuesto a lo largo del presente acápite, habremos de rechazar el planteo de prescripción de la acción penal por el transcurso de plazo razonable promovido por la defensa técnica de Daniel Omar Cameron y Cristian Alberto Folgar, al que adhirió la defensa técnica de Luis Alberto Beuret, sin costas (arts. 122 y 530, CPPN)."
"Por consiguiente, en el caso de Folgar, a los fines de determinar la concreta forma de intervención que corresponde asignar a su comportamiento ... su aportación no puede ser apreciada a partir de intervenciones aisladas, sino atendiendo a la continuidad funcional que exhibió a lo largo del proceso. ... Su aporte, aun carente de aptitud decisoria autónoma, integró así de manera indispensable la cadena de actuaciones convergentes que hizo posible el curso de acción finalmente concretado."
"Por consiguiente, la hipótesis acusatoria no logró superar toda duda razonable acerca de que Luis Alberto Beuret conociera que su actuación constituía una contribución esencial al interesamiento indebido de Cameron y de que quisiera prestar su aporte a ese curso delictivo.
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