Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CAMERON DANIEL Y OTROS s/INCUMPLIM. DE AUTOR.Y VIOL.DEB.FUNC.PUBL.(ART.249) y DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Juicio penal por negociaciones incompatibles en la contratación de la ampliación de gasoductos. El Tribunal Oral Federal Nº2 condenó a Daniel Cameron y a Julio De Vido a 3 años de prisión (ejecución condicional) y a Cristian Folgar a 2 años y 6 meses, con inhabilitación especial perpetua; absolvió a Beuret y a Bragulat.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Diego Sebastián Luciani) con intervención de la Unidad de Información Financiera como parte querellante.
- A quién se demanda (Demandados): JULIO MIGUEL DE VIDO; DANIEL OMAR CAMERON; CRISTIAN ALBERTO FOLGAR; LUIS ALBERTO BEURET; JULIO ARMANDO BRAGULAT.
Objeto: Se investigó y se enjuició la posible comisión del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de una función pública (art. 265 CP, según Ley 25.188) por la contratación y el diseño del esquema de financiamiento y contratación de la “Ampliación Gasoductos TGN y TGS 2006-2008” y la actuación favorecedora a la empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A.
Decisión: Se rechazó el planteo de prescripción por plazo razonable; se condenó a DANIEL OMAR CAMERON a 3 años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial perpetua y costas (autor); se condenó a JULIO MIGUEL DE VIDO a 3 años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial perpetua y costas (partícipe necesario); se condenó a CRISTIAN ALBERTO FOLGAR a 2 años y 6 meses de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial perpetua y costas (partícipe necesario); se absolvió a LUIS ALBERTO BEURET y a JULIO ARMANDO BRAGULAT, sin costas, y se ordenó el cese de medidas cautelares respecto de ambos. Se impuso además la obligación de fijar residencia y sometimiento al patronato por el tiempo de las penas (resumen conforme a la parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
1) “En consecuencia, concluimos que en este caso no se verifica violación alguna a la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable y, en función de lo expuesto a lo largo del presente acápite, habremos de rechazar el planteo de prescripción de la acción penal por el transcurso de plazo razonable promovido por la defensa técnica de Daniel Omar Cameron y Cristian Alberto Folgar, al que adhirió la defensa técnica de Luis Alberto Beuret, sin costas (arts. 122 y 530, CPPN).”
2) “Es por ello que entendemos que, según las pautas de dosimetría mencionadas, dentro del límite máximo determinado por la pretensión punitiva de los acusadores y teniendo en cuenta, a su vez, la específica intervención de cada uno de los imputados que se tuvo por probada en los hechos acreditados, corresponde imponer a Daniel Omar Cameron, en su condición de autor del delito y ponderando especialmente el dominio que ejerció sobre el hecho desde la doble investidura de Secretario de Energía y presidente del Directorio de CAMMESA, así como el rol central que desempeñó en la sucesión de instrucciones que direccionaron la contratación hacia Constructora Norberto Odebrecht S.A., la pena de tres años de prisión. A Julio Miguel De Vido, ... corresponde imponer idéntica pena de tres años de prisión. A Cristian Alberto Folgar ... corresponde la pena de dos años y seis meses de prisión.”
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia relevantes en el texto; la parte dispositiva refleja el acuerdo del Tribunal.
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