FERRO, MARIA CRISTINA c/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. s/SUMARISIMO
La actora demandó a Banco BBVA por daños y perjuicios por el bloqueo de su tarjeta, inclusión en Veraz y falta de información previa. La Cámara admitió parcialmente la apelación de la actora, rechazó la apelación de la demandada y modificó la sentencia condenando a BBVA a pagar $1.500.000 por daño moral más intereses y $3.000.000 por daño punitivo, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ferro María Cristina.
¿A quién se demanda?
Banco BBVA Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: reparación de daños y perjuicios por bloqueo de tarjeta Visa, inclusión en la central de deudores (Veraz), quita de millas, falta de información previa sobre cuota posdatada de préstamo y hostigamiento telefónico, con pedido de retrotracción de la situación financiera, exclusión del Veraz, emisión de recibo de cancelación y distintas indemnizaciones (daño emergente, daño moral y daño punitivo).
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): Se admitió parcialmente el recurso interpuesto por la actora, se rechazó la apelación deducida por la demandada y, en consecuencia, se modificó la sentencia de grado condenando a BBVA a abonar $1.500.000 en concepto de daño moral con más sus respectivos intereses y $3.000.000 por daño punitivo; se confirmó la sentencia en lo demás que se decide y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El deber de información tiene una doble finalidad: a) protección del consentimiento del consumidor y b) que éste logre una satisfactoria utilización del producto o servicio. Este deber de información no se limita a la etapa precontractual, sino que se proyecta durante toda la implementación del acuerdo y en la etapa pos-contractual (CNCom., esta Sala in re “Acuña Miguel Ángel c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/sumarísimo, del 28/06/2016)."
"Es que, se insiste, la facultad contractual del banco de resguardar su crédito frente al incumplimiento de su cliente no lo habilita a prescindir de una respuesta gradual y proporcionada, máxime cuando se encuentra en juego, además, el trato digno que todo proveedor debe dispensar a sus consumidores (art. 8 bis, ley 24.240), el cual se ve comprometido cuando el cliente, en el caso, una jubilada, es colocada sin advertencia previa en una situación de bloqueo de sus productos financieros..."
"Dentro de los parámetros de prudente discrecionalidad que deben orientar la labor judicial en estos casos... juzgo adecuado elevar la suma otorgada a $ 1.500.000 con más intereses desde la fecha de mora fijada por el Juez de grado y hasta su efectivo pago."
"En tal escenario, se confirma la procedencia del daño punitivo... En este marco y como ya he dicho, el proceder de la defendida antes de promoverse este proceso judicial evidenció un injustificado desinterés por los sucesivos reclamos efectuados por la actora... corresponde reajustar el monto otorgado en la anterior instancia a la suma de $ 3.000.000 a la fecha de este pronunciamiento."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto principal.
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