CHIRINOS ETCHEVERRY, CRISTIAN Y OTRO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/ORDINARIO
Reclamo por cumplimiento de acuerdo extrajudicial y pago de suma derivado de siniestro vial. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió el recurso de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por falta de prueba suficiente sobre el acuerdo extrajudicial.
¿Quién es el actor?
Cristian Chirinos Etcheverry y Dr. Gabriel Fabián Pustelnik (coactores).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Cumplimiento de un acuerdo extrajudicial relativo a un siniestro automotor del 17/09/2022 y pago de las sumas acordadas (se invocó un acuerdo del 13/01/2023 por $2.600.000 para Chirinos Etcheverry y $390.000 para el Dr. Pustelnik, más intereses y honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se revocó la sentencia de fs. 212 que había hecho lugar a la demanda, rechazándose íntegramente la pretensión actora; se impusieron las costas de ambas instancias a la actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Resulta claro entonces que el perito informático expresó en su dictamen que no pudo certificar la autenticidad de la cadena de mails acompañada por la parte actora y tal circunstancia reviste importancia decisiva ya que los correos electrónicos constituyen el principal —y prácticamente único— elemento probatorio en el que los actores fundan la existencia del acuerdo extrajudicial y el ofrecimiento de pago de la demandada."
"Por todo lo expuesto, sobre la base de la prueba producida -tanto la informática como la testimonial– y del régimen probatorio general aplicable, concluyo que los actores no lograron acreditar de manera fehaciente la existencia y exigibilidad del acuerdo extrajudicial cuyo cumplimiento reclaman. Lo que conduce sin más a la admisión del recurso interpuesto por la demandada y a la revocación de la sentencia, rechazándose así la demanda entablada."
"En este caso, la accionada al contestar demanda negó que se haya arribado a un acuerdo extrajudicial y que el actor haya enviado por correo electrónico la documentación necesaria para liquidar el pago. En esa acotada defensa y a lo largo de la etapa probatoria demostró, justamente, que esos mails no estaban en su casilla. Por el contrario, sí debieron haber estado en los de la actora para que su versión de los hechos fuera acreditada, lo cual, como anticipé, no ocurrió, desde que el perito no pudo corroborarlos en tanto la respuesta que recibió fue 'no cuentan con mails tan antiguos'."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los tres jueces (Ballerini preopinante, Vásquez y Djivaris) adhirieron al acuerdo.
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