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CLEMENTE, KARINA ANDREA c/ FF PRIVADO GESTION DE ACTIVOS Y OTROS s/ORDINARIO

Reclamó la rectificación de su información financiera y daños por inclusión en la Central de Deudores del BCRA. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia porque la demanda no acreditó la ilegitimidad de la deuda ni el obrar antijurídico de las demandadas.

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¿Quién es el actor?

Karina A. Clemente.
- Demandados: Fideicomiso Financiero Privado Gestión de Activos IV (FF Privado), Banco Macro S.A. y Equifax Argentina S.A. (Organización Veraz).
- Objeto de la demanda: rectificación de información financiera en la Central de Deudores del BCRA y cobro de $481.375 por daños y perjuicios (daño material $31.375; daño moral $200.000; multa por daño punitivo $250.000), por haber sido calificada como "DEUDOR IRRECUPERABLE" y por la consecuente imposibilidad de acceder a créditos.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó en todo la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, con costas a la actora (art. 68 CPCC). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Sin embargo, del análisis de las probanzas agregadas a la causa no encuentro acreditada la ilegitimidad de la deuda y que debido a ello la información crediticia haya sido errónea. Del resumen de la tarjeta de crédito Mastercard de titularidad de la Sra. Clemente, que fuera acompañado por la propia accionante a fs. 22/30, surge que al 15/12/2017 existía un saldo pendiente de $ 322,78... Recién en la liquidación con vencimiento el 19/02/2018 se observa que si bien la actora realizó el 08/01/2018 un pago de $ 50, tal importe no cubrió la totalidad de la deuda y por ello continuó devengando intereses hasta arribar a la suma de $ 1.806,56, lo que generó que fuera derivada al sector de reclamos judiciales (ver pág. 15 de fs. 249/272)." "En el caso de autos, no corresponde hacer responsables a las demandadas por la calificación crediticia otorgada a la Sra. Clemente que conllevó a estar informada en la central de deudores del BCRA -y las consecuencias derivadas de ello
- en tanto no se logró demostrar un obrar antijurídico de su parte desde que, como se dijo, la actora no abonó la totalidad del resumen de la tarjeta y dicha falta de pago fue el origen de la deuda posteriormente comunicada. Así, se concluye que la incorporación de la actora a la Central de deudores del BCRA fue legítima." "Por todo ello, se rechazan los agravios intentados y se confirma la sentencia atacada."
- Disidencias: no registradas; los tres vocales adhirieron al mismo voto.

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