DE LUCA, DANILO JORGE Y OTRO c/ LATAM AIRLINES GROUP S.A. s/ORDINARIO
Reclamo de consumidores por reintegro de pasajes y daños por cancelación de vuelo internacional. La Cámara Comercial rechazó en lo sustancial la apelación de la aerolínea, confirmó la condena por la falta de restitución y las indemnizaciones, modificando únicamente el dies a quo de los intereses fijándolo desde el 12/3/2021 e imponiendo las costas de Alzada a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Danilo Jorge De Luca y Stefany Anabel Malagnino.
¿A quién se demanda?
Latam Airlines Group S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de $2.247.055 (con más intereses y costas) por reintegro del precio de pasajes aéreos cancelados (Isla de Pascua y Polinesia Francesa), daño moral y daño punitivo por la falta de devolución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Comercial – Sala F rechazó en lo sustancial el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la condena de primera instancia en lo sustancial, salvo que modificó el dies a quo del cómputo de intereses, estableciéndolo desde el 12/3/2021; además impuso las costas de Alzada a la recurrente vencida. Devuélvase a la instancia de grado y téngase en cuenta el control de la gabela conforme lo ordenado.
- Fundamentos principales de la decisión (parágrafos transcritos textualmente relevantes):
1) "En consecuencia, el debate no gira en torno a la cancelación de los vuelos en sí misma, sino a las consecuencias jurídicas derivadas de ese suceso y, particularmente, a la conducta desplegada por la demandada frente al pedido de reembolso formulado por los actores y al efectivo cumplimiento de la obligación de restitución que aquélla afirma haber satisfecho, así como, previamente, al régimen jurídico aplicable para resolver la controversia."
2) "En consecuencia, la sola demostración de haber iniciado el circuito de devolución no basta para tener por acreditado el cumplimiento de la obligación invocada, máxime cuando ninguna de las constancias incorporadas al expediente demuestra que los fondos a ser restituidos hubieran sido efectivamente percibidos por los actores."
3) "En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio y modificar en este aspecto la sentencia apelada, estableciendo que los intereses correspondientes a la suma objeto de restitución deberán computarse desde el 12/3/2021, fecha en que los actores solicitaron el reembolso, y hasta el efectivo pago, confirmándose en lo demás lo decidido sobre este aspecto."
- Disidencias: No se registra disidencia en la parte dispositiva final; ambos votos (Lucchelli y Tevez) adhieren a la solución que se plasmó en el Acuerdo.
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