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SANCHEZ GARAYAR, HUGO RICARDO Y OTRO c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/AMPARO

Acción de habeas data contra Banco por rechazos de cheques y reporte al BCRA. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la apelación de la actora, entendiendo que la Reglamentación del BCRA dispone que la causal sin fondos prevalece incluso respecto de cuentas cerradas y, por ello, impuso costas a la actora.

Habeas data Cheques rechazados Bcra Causal sin fondos Adulteracion/falsificacion Cierre de cuenta Costas Camara nacional de apelaciones en lo comercial Rectificacion de datos Reporte a central de deudores


¿Quién es el actor?

Hugo Ricardo Sánchez Garayar (por su propio derecho) y Grupo HDA S.R.L.

¿A quién se demanda?

Banco Santander Argentina S.A. (en el expediente figura como Banco demandado/Banco emplazado)
- Objeto de la demanda: acción de habeas data/rectificación de la causal de rechazo de cheques reportados al BCRA (la actora reclamó que los rechazos figuraran por "cierre de cuenta", "falsificación" o "plazo de validez vencido" y no por "sin fondos").

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de la actora y se confirmó in totum la sentencia de primera instancia que absolvió al Banco y rechazó la acción de rectificación; se impusieron las costas a la actora; el estudio de honorarios se resolverá en lo pertinente en resolución separada.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo): "En el apartado 6.1 se catalogaron los motivos por los cuales correspondía consignar el rechazo como 'sin fondos suficientes' cuando: 'Falta de fondos disponibles suficientes acreditados en cuenta y/o autorización al cuentacorrentista para girar en descubierto, sin perjuicio del pago parcial conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Cheques, que podrá efectuar la entidad. (6.1.1.1). En caso de que la devolución reconociera causas concurrentes con la de insuficiencia de fondos procederá el rechazo por esta última circunstancia, inclusive cuando se trate de cuentas cerradas o de suspensión del servicio de pago previo al cierre de la cuenta, dispuesto de conformidad con la presente reglamentación y de cheques emitidos luego de la fecha de notificación del pertinente cierre' (primer párrafo). Pero aclara la norma que 'No prevalecerá el criterio de considerar la causal “por falta de fondos” cuando el cheque se devuelva por los motivos previstos en el punto 6.1.3., excepto en las siguientes situaciones: […] ii) se verifique la situación prevista en el segundo párrafo del punto 6.4.6.1' (6.1.1.2)." "En el apartado siguiente, 6.1.2, se define el justificativo para el rechazo para los casos de 'defectos formales': 'Se define como defecto formal todo aquel verificado en la creación del cheque que el beneficiario no pueda advertir por su mera apariencia. Quedan incluidos, entre otros, los siguientes casos: (6.1.2.1) Difiere en forma manifiesta la firma del librador con la asentada en los registros.' [...] 'La reglamentación también atiende a “otros motivos” en el punto 6.1.3: “Se define como tales a los que generan la imposibilidad de proceder al pago de un cheque o que no existían o eran desconocidos por el librador al momento de su emisión. Ellos son: […] (6.1.3.1) Denuncia de extravío, sustracción o adulteración (efectuada en las condiciones previstas en la Ley de Cheques y en la presente reglamentación) del cheque; […] (6.1.3.4) Plazo de validez legal vencido; […] (6.1.3.8) Adulteración o falsificación del cheque o sus firmas detectadas por el banco girado o el depositario.'" "Por todo lo expuesto, si mi voto es compartido, propongo al Acuerdo que estamos celebrando: rechazar los agravios de la actora y confirmar la sentencia en estudio. Asimismo, propongo que las costas de esta Instancia sean impuestas al recurrente por resultar vencido (Cpr: 68)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Heredia adhiere al voto del Dr. Lucchelli y el Acuerdo final confirma la propuesta.

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