PORFIRIO, SILVERO c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/SUMARISIMO
Reclamó el pago del capital asegurado y $5.000.000 por daño punitivo en un seguro colectivo tras rechazo de la aseguradora. La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de prueba de que la incapacidad exigida por la póliza existiera mientras el actor estuvo en servicio activo.
¿Quién es el actor?
Porfirio Silvero.
¿A quién se demanda?
Caja de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Cumplimiento de contrato de seguro de vida colectivo (pago del capital asegurado actualizado) y más sanción de $5.000.000 por daño punitivo, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó in totum la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se impusieron las costas de la Alzada al actor y se difirió la regulación de honorarios hasta la fijación de los de la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La sentencia de primera instancia... tuvo por acreditado que el actor había pasado a situación de retiro el 1.9.2020, circunstancia a partir de la cual dejó de integrar la nómina de personal activo y, por consiguiente, perdió el carácter de persona asegurable en los términos de la póliza."
2) "En cuanto a los estudios médicos acompañados por el accionante, ponderó expresamente que éstos habían sido realizados 'durante el transcurso del año 2021' y, aun reconociéndoles eficacia probatoria pese al desconocimiento formulado por la contraria, consideró que no resultaban idóneos para demostrar cuál era el estado de salud del asegurado al momento en que todavía se encontraba en servicio activo."
3) "Fue a partir de tales extremos que la sentenciante concluyó que 'el actor no arrimó en autos estudios médicos ni ofreció prueba, que permita conocer cuál era su estado de salud y en su caso, el grado de incapacidad que padecía, mientras detentaba el carácter de persona asegurable' y, más precisamente, que 'no fueron aportados elementos que corroboren que mientras revistió el carácter de persona asegurable, padecía un porcentaje de incapacidad total, permanente e irreversible, igual o mayor al 66%, que justifique el pago de la indemnización pretendida'."
- Sobre la técnica recursiva: el Tribunal consideró que el memorial de agravios no rebatió puntualmente los fundamentos medulares del fallo de grado y, por ello, incurrió en la infracción del art. 265 del CPCCN, justificando la desestimación del recurso y aplicación del art. 266 (deserción).
- No hubo voto en disidencia relevante; la decisión fue adoptada por acuerdo (Lucchelli y Heredia; Machín no suscribió por licencia).
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