Incidente Nº 48 - QUERELLANTE: BERAZA, PEDRO SANTIAGO Y OTRO IMPUTADO: BERAZA, JOSE MARIA Y OTROS s/INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS
Se impugnó la regulación de honorarios por 2.300 UMAS ( $206.712.500) y la asignación porcentual de costas tras la condena en el expediente Beraza y otros. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar parcialmente a los recursos de casación: casó la regulación en tanto debe entenderse que el monto corresponde al trabajo conjunto de la representación de la querella y ordenó dejar sin efecto la asignación porcentual entre condenados, confirmando lo demás de la decisión impugnada.
- Actor (quién recurre): (i) Dr. Gustavo Daguerre Paz, defensor de Susana Graciela Ogly, Harry Campos Cervera Ramírez y Carlos Francisco Dellepiane; (ii) Dr. Diego Guerendiain (apoderado/representante de la querella).
- Demandado (contra quién se recurre): Decisión del juez José Pérez Arias, integrante unipersonal del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°12, que reguló honorarios y asignó porcentajes de costas.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la regulación de honorarios (2300 UMAS = $206.712.500) atribuida al Dr. Diego Guerendiain y de la asignación porcentual que debía afrontar cada condenado en concepto de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a ambos recursos de casación. En primer lugar, casó la regulación en cuanto la ciñó exclusivamente a la labor del Dr. Diego Guerendiain y estableció que "el monto de honorarios regulado corresponde a la tarea conjunta de todos los representantes de la querella que tomaron participación en el proceso" debiendo, en instancia, distribuirse "el monto global en función de las tareas cumplidas por cada uno de los abogados intervinientes". En segundo término, casó "únicamente, en cuanto se dispuso la asignación de porcentajes que deberían afrontar cada uno de los condenados en costas, estableciendo su solidaridad para el pago", dejando sin efecto la asignación porcentual. En lo demás, rechazó los recursos de casación. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Sobre la consideración conjunta de patrocinio (art. 14 ley 27.423): "El texto legal impone que la regulación se haga en conjunto a determinado patrocinio o representación por el trabajo global que hubiese sido practicado y que, ulteriormente, se establezca en qué proporción debe ser distribuido a cada uno de los letrados que tomaron parte de ese patrocinio o representación. Por ello, en este punto, resulta pertinente casar la decisión recurrida y establecer que el monto de honorarios regulado corresponde a la tarea conjunta de la representación de la querella, correspondiendo que en la instancia se distribuya el monto global en función de las tareas cumplidas por cada uno de los abogados intervinientes."
Sobre la solidaridad y la asignación porcentual de costas (art. 11 ley 27.423): "la actuación de la querella tuvo, en todo momento, una misma dirección ... prima un criterio unitario de actuación que impone la regulación por todo lo actuado sobre lo cual los condenados en costas son solidariamente responsables." Y, respecto del reclamo del apoderado: "la determinación de asignar porcentajes sobre el monto total regulado a cada uno de los condenados en costas ... debe ser dejada de lado, sin perjuicio de las repeticiones que, eventualmente, pudieran reclamarse con ulterioridad entre ellos."
Sobre la fijación del monto y la apreciación pecuniaria: la Cámara rechazó el agravio que pretendía considerar el caso susceptible de apreciación pecuniaria y sostuvo que "el caso no es susceptible de apreciación pecuniaria", así como rechazó la alegación de arbitrariedad en la valoración global de parámetros para la regulación, señalando que "el hecho de que en la resolución no se hayan copiado y pegado todos los parámetros legales no indica que de su lectura global no surja su efectiva consideración (que derivó en una regulación sustancialmente por encima del mínimo legal)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los jueces Rimondi y Divito coincidieron en la solución propuesta y el Juez Bruzzone se abstuvo de emitir voto por adhesión.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: