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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DÍAZ, ROBERTO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 3° PARRAFO, AMENAZAS y INFRACCION LEY 26.485 DENUNCIANTE: JUZGADO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 14 IPP 129419/2024, . Y OTROS

Recurso de casación de la defensa contra la condena por abuso sexual agravado y amenazas. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la valoración probatoria realizada conforme a las reglas de la sana crítica y la perspectiva de género.

Casacion Abuso sexual agravado Acceso carnal Tentativa Amenazas simples reiteradas Valoracion de la prueba Violencia de genero Audios Costas Confirmacion de condena

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa técnica (defensor público) del imputado Roberto Díaz, representada por el Dr. Leonardo G. Brond y luego por el Dr. Mariano P. Maciel. Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°1 (juez Luis R. J. Salas) por la que fue condenado Roberto Díaz. Objeto: Recurso de casación contra la condena por: abuso sexual agravado por acceso carnal (dos hechos, uno en grado de tentativa) y amenazas simples reiteradas (dos hechos); pena impuesta en primera instancia: ocho años de prisión, accesorias legales y costas. Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fue materia de recurso, con costas. Se ordenó notificar personalmente al imputado y remitir actuaciones al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos 2-3 más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "Adelanto mi posición respecto de que se ha logrado la reconstrucción de la hipótesis acusatoria receptada en la sentencia y que ello se hizo tras ponderar el mérito de las probanzas acumuladas de manera global, objetiva y racional, bajo un estricto apego a las reglas de la sana crítica (art. 398, CPPN), lo cual abate las pretensiones de la defensa sostenidas sobre los mismos puntos que fueran cabalmente atendidos en el pronunciamiento en crisis. En esencia, la defensa sostiene que la condena se asienta en el mendaz relato de la denunciante, motivada en el despecho por la ruptura del vínculo y por la relación que su asistido entabló con una de sus empleadas. Anticipo que esa premisa -además de ser notoriamente estereotipada
- no se comparte." "En suma, la condena impuesta no se asienta, como se insiste en el recurso, en un relato huérfano de respaldo y mal intencionado, sino en evidencias convergentes, apreciadas conforme las reglas de la sana crítica racional y con la perspectiva que la materia impone. En ese orden, el pronunciamiento desarrolló de manera pormenorizada el material probatorio sobre el que construyó la certeza, explicó por qué asignaba credibilidad al relato de la damnificada, individualizó los elementos que lo corroboraban y expuso las razones por las que descartaba la hipótesis alternativa, arribando a una conclusión distinta de la propuesta por la fiscalía en el marco del debate."
- Voto y acuerdo: El voto principal (Rimondi) desarrolla fundadamente la admisibilidad, la valoración probatoria con perspectiva de género, la aptitud de testimonios, peritajes y audios para acreditar los hechos; el juez Divito adhirió en lo sustancial; el juez Bruzzone se abstuvo de votar conforme art. 23 CPPN. La Sala resolvió por acuerdo confirmar la sentencia y rechazar la casación.

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