Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PACHECO, ESTEBAN JAVIER s/HURTO CON ESCALAMIENTO
Casación del Ministerio Público Fiscal contra la declaración de inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso, casó el punto dispositivo que declaró inconstitucional el artículo 50 y remitió la causa para que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a los lineamientos expuestos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, que interpuso recurso de casación.
Demandado: Esteban Javier Pacheco (sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del art. 50 del Código Penal).
Objeto: Impugnación de la declaración de inconstitucionalidad del art. 50 del Código Penal (reincidencia ficta) dictada por el Tribunal Oral n.°19 en el marco de un procedimiento abreviado.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal, se casó el punto dispositivo II del fallo recurrido que había declarado la inconstitucionalidad del art. 50 del Código Penal, y se remitió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo ajustado a los lineamientos expuestos; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer término, en los casos en los cuales la condena anterior que se valora para declarar reincidente a una persona es de efectivo cumplimiento y la persona ha cumplido parte de esa pena en calidad de condenado, se mantienen las razones desarrolladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes relevantes sobre la constitucionalidad del sistema de reincidencia real ('Gómez Dávalos', Fallos: 308:1938, 'L´ Eveque' Fallos: 311:1451, y 'Gramajo', Fallos: 329:3680)."
"Si bien el fundamento tradicional expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para sostener la constitucionalidad del instituto, se ha vinculado con un tratamiento punitivo más riguroso en razón del 'desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito' (considerando 5º de 'Gómez Davalos' y considerando 7º de 'L’Eveque'), ya que la razón de ser es que 'el autor haya experimentado el encierro que importa la condena, no obstante lo cual reincide demostrando su insensibilidad ante la amenaza del nuevo reproche de esa naturaleza' (considerando 5º de 'Gómez Davalos'), esos fundamentos pueden ser aplicables a la nueva redacción y alcances de la norma."
"De esta manera, en el sistema de reincidencia ficta, la persona que fue anteriormente condenada también 'despreció' o fue 'insensible', en los términos de la jurisprudencia tradicional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al mensaje que significa recibir una condena penal, más allá de la modalidad de cumplimiento de la sanción."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal por el juez Bruzzone y el acuerdo formaliza la casación conforme al dispositivo transcripto.
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