Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CHEEL HORNA, ROSA JACQUELINE s/HURTO CON LLAVE IGUAL O GANZUA y DEFRAUDACION (ART.173 INC.15) DAMNIFICADO: CERRELLA, ANTONIO NESTOR Y OTRO
El Ministerio Público Fiscal recusó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal (ley 27.785). La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación, casó el punto II del fallo impugnado y remitió la causa al tribunal de grado para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, recurrente en casación.
Demandado: Sentencia dictada en la causa contra Rosa Jacqueline Cheel Horna (Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.° 19), que había declarado inconstitucional el art. 50 del Código Penal.
Objeto: Impugnación de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal (ley 27.785) y solicitud de que se declare la reincidencia conforme al nuevo texto legal.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, casó el punto dispositivo II del fallo recurrido y remitió la causa al tribunal de la anterior instancia para que dicte un nuevo fallo acorde a los lineamientos de la sentencia, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer término, en los casos en los cuales la condena anterior que se valora para declarar reincidente a una persona es de efectivo cumplimiento y la persona ha cumplido parte de esa pena en calidad de condenado, se mantienen las razones desarrolladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes relevantes sobre la constitucionalidad del sistema de reincidencia real (“Gómez Dávalos”, Fallos: 308:1938, “L´ Eveque” Fallos: 311:1451, y “Gramajo”, Fallos: 329:3680)."
"Ahora bien, también advierto que esas razones son trasladables para el sistema de reincidencia ficta. Si bien el fundamento tradicional expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para sostener la constitucionalidad del instituto, se ha vinculado con un tratamiento punitivo más riguroso en razón del 'desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito' (considerando 5º de 'Gómez Davalos' y considerando 7º de 'L’Eveque'), ya que la razón de ser es que 'el autor haya experimentado el encierro que importa la condena, no obstante lo cual reincide demostrando su insensibilidad ante la amenaza del nuevo reproche de esa naturaleza' (considerando 5º de 'Gómez Davalos'), esos fundamentos pueden ser aplicables a la nueva redacción y alcances de la norma."
"En este sentido, en el precedente 'L’Eveque', la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso de relieve una circunstancia ineludible para el análisis de la constitucionalidad de la nueva redacción del artículo 50 del Código Penal: 'la garantía constitucional de la igualdad no impide que las leyes contemplen de manera distinta situaciones que consideren diferentes, siempre que le discriminación no sea arbitraria, ni configure una ilegítima persecución, o indebido privilegio a personas o grupos de personas que su fundamento sea opinable' (considerando 8º), y agregó de seguido nuestro cimero Tribunal que si: 'existe un fundamento razonable para hacer tal distinción, el legislador se encuentra facultado para establecer, dentro del amplio margen que le ofrece la política criminal, las consecuencias jurídicas que estime conveniente para cada caso' (considerando 9º). Ese fundamento razonable se hallaba ausente en los casos de multi-reincidencia, en los cuales el incremento del reproche de la persona acusada se vinculaba con 'su errónea conducción de la vida'... Sin embargo, respecto de la reincidencia ficta, esta distinción descansa, como se dijo más arriba, en una decisión político-criminal que tiene apoyo en un criterio de diferenciación que no puede ser calificado como 'arbitrario' o como uno que configura una 'ilegítima persecución', en palabras de nuestro máximo Tribunal."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; la resolución fue dictada en forma unipersonal por el juez Bruzzone y el bloque dispositvo final consigna hacer lugar al recurso de casación.
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