Legajo Nº 17 - IMPUTADO: CARDOZO, JONATHAN GABRIEL s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación fiscal contra la negativa a declarar la reincidencia de Jonathan Gabriel Cardozo. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso, casó el punto dispositivo relativo a la reincidencia y remitió la causa al tribunal de origen para que se expida nuevamente sobre esa cuestión.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
¿A quién se demanda?
Jonathan Gabriel Cardozo.
- Objeto de la demanda: Se impugna el punto dispositivo VIII de la sentencia del TOC N° 26 que rechazó la declaración de reincidencia de Cardozo en aplicación del artículo 50 del Código Penal tras una condena previa en suspenso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, casó el punto dispositivo VIII del fallo recurrido y remitió la causa al tribunal de la anterior instancia para que se expida nuevamente en relación a la declaración de reincidencia de Jonathan Gabriel Cardozo, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, resulta aplicable aquí lo que sostuve en el precedente 'Cano' de la Sala 3 de esta Cámara (reg. nº 1032/2026, rta. 23/6/26), recientemente replicado en 'Graña' (reg. nº 1368/2026, rta. 12/8/26), en donde expuse que evidentemente, en el marco de esta reciente reforma del artículo 50 del Código Penal, 'la voluntad del legislador estaba orientada a reinstaurar el régimen de reincidencia ficta, según el cual procede la declaración de reincidencia cuando quien ha sido condenado comete un nuevo delito, sin que sea necesario verificar, de manera adicional, el efectivo cumplimiento parcial de pena'."
"De la reseña efectuada precedentemente, es posible observar, pese sus matices, un punto en común, donde es claro que la voluntad del legislador estaba orientada a reinstaurar el régimen de reincidencia ficta, según el cual procede la declaración de reincidencia cuando quien ha sido condenado comete un nuevo delito, sin que sea necesario verificar, de manera adicional, el efectivo cumplimiento parcial de pena o la existencia de más de una condena previa."
Además, el tribunal cita doctrina y debates parlamentarios que, a su juicio, respaldan que la reforma (Ley 27.785) pretendió ampliar la aplicación del instituto para incluir condenas en suspenso como generadoras de reincidencia, aunque reconoce problemas de técnica legislativa.
- No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión adoptada es la descrita y manda sobre cualquier propuesta individual anterior.
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