Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: DI GIANO, IRIS MABEL QUERELLADO: RODRIGUEZ FOSTER, MARIA MERCEDES s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La parte querellante interpuso un recurso extraordinario federal para impugnar decisiones previas relativas a la reconducción del recurso. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró manifiestamente improcedente la vía intentada y rechazó el recurso.
¿Quién es el actor?
la parte querellante (denominada en el expediente como la recurrente/parte querellante).
¿A quién se demanda?
resolución judicial previa (reg. nº 844/2026 y reg. nº 917/2026) / órgano jurisdiccional; no se individualiza en el texto otra parte procesal.
- Objeto de la demanda: impugnar la resolución de fecha 28 de mayo de 2026 por la que se recondujo el recurso extraordinario interpuesto por la querellante como recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la CABA, y la posterior declaración de improcedencia de la presentación de nulidad (actuaciones reg. nº 844/2026 y 917/2026).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró manifiestamente improcedente la vía intentada por la parte querellante y ordenó que la resolución se registre, notifique a las partes intervinientes y comunique conforme a la Acordada 15/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esa declaración implica el rechazo del recurso extraordinario federal planteado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1. El 28 de mayo de 2026 resolví reconducir el recurso extraordinario interpuesto por la parte querellante como un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. artículos 27 y 28 de la ley nº 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y, en consecuencia, declararlo inadmisible (reg. nº 844/2026). Contra esa decisión, la parte querellante interpuso un escrito titulado 'NULIDAD DE SENTENCIA CONFORME ART 123 Y 404 INC. 2 DEL CPPN.', en el cual planteó la nulidad de la resolución dictada. Con fecha 9 de junio de 2026, se resolvió declarar improcedente esa presentación (reg. nº 917/2026). Contra esta última decisión, la parte querellante presentó un recurso extraordinario federal (artículo 14 de la ley 48)."
"2. La vía intentada por la recurrente resulta manifiestamente improcedente. Ello es así toda vez que, a través de esta nueva presentación, la parte querellante pretende, en definitiva, impugnar una vez más lo resuelto con fecha 28 de mayo de 2026 (reg. nº 844/2026), de manera similar a lo que intentó a través del planteo de nulidad declarado improcedente con fecha 9 de junio de 2026 (reg. nº 917/2026)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la decisión se dictó por el juez relator único en Sala unipersonal.
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