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Incidente Nº 7 - DAMNIFICADO: CANOVA, MARCELO FABIÁN Y OTRO IMPUTADO: BARRAZA, FABRICIO ALFREDO Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que fijó la sanción por tentativa de robo. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por falta de articulación de una cuestión constitucional susceptible de revisión y por limitarse a discrepancias sobre hechos, prueba e interpretación del derecho común.

Recurso de inconstitucionalidad Inadmisibilidad Casacion Tentativa de robo Ley 402 caba Tribunal superior de justicia caba Arbitrariedad Cuestion constitucional Admisibilidad Penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa del imputado (recurrente). Demandado: Tribunal cuya resolución fue objeto de casación y, subsidiariamente, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la vía intentada. Objeto: Recurso de inconstitucionalidad (art. 27 ley 402 CABA) contra la decisión que, tras casación parcial, fijó la sanción por el hecho calificado como tentativa de robo en tres años de prisión de cumplimiento efectivo y costas. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En el caso, más allá de haber invocado arbitrariedad en la revisión llevada a cabo y la afectación de garantías constitucionales, el recurrente no ha logrado demostrar satisfactoriamente la arbitrariedad alegada y se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada, invocando motivos que remiten a la consideración cuestiones de hecho y prueba, y de interpretación de derecho común y procesal, materia ajena al ámbito de intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." "A su vez, se observa que el recurso carece de la articulación fundada de alguna cuestión constitucional o federal, pues no ha demostrado adecuadamente la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas constitucionales mencionadas y la materia del juicio, en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48." (Además, el voto analiza la vigencia de la ley 402 y su artículo 28 como vía aplicable: "es claro que, a partir de ahora, esta Cámara debe aplicar dicha disposición y, por ende, verificar ante la presentación de un remedio procesal de esa índole si están dadas las condiciones para su procedencia y, en caso afirmativo, remitir las actuaciones al consignado tribunal.")
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la resolución unipersonal declara la inadmisibilidad.

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