CARRIPILON, CORNELIA MATILDE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de jubilación por concurrencia de regímenes y aplicación de movilidad; el Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó redeterminación del haber y retroactivos desde el 11/04/2023, declaró inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y dispuso actualización trimestral según IPC (INDEC) 50% / RIPTE 50% hasta enero-marzo 2024.
¿Quién es el actor?
CARRIPILON, CORNELIA MATILDE (representada por Dr. Carlos P. Crespo).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio por recálculo del haber inicial (servicios concurrentes en SIPA y Caja del Banco de La Pampa), integración de remuneraciones computables, aplicación de precedentes (ELLIFF, BLANCO, VOLONTÉ, MAKLER, CARSTENS, QUIROGA), imposición de actualización retroactiva con más intereses y declaración de inconstitucionalidades de normas previsionales y reglamentarias, entre otros pedidos (no retención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la excepción de prescripción de ANSeS y se reconoció el derecho al cobro de las diferencias adeudadas desde el 11 de abril de 2023; se ordenó la redeterminación de los aportes en relación de dependencia para el haber inicial; se rechazó el pedido de cambio del porcentaje a cargo de ANSeS; se diferirá tratamiento de la inconstitucionalidad del art.20 ley 24.241 para ejecución; se rechazó la inconstitucionalidad del art.2 ley 27.426 y art.55 ley 27.541 pero se ordenó integrar las diferencias; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes (50% IPC INDEC / 50% RIPTE, sin rezago) desde marzo de 2022 hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se reconoció la inaplicabilidad o inconstitucionalidad parcial de otros preceptos y reglamentaciones indicadas y se impusieron costas a la demandada; se ordenó el pago de retroactivos e intereses en los plazos legales.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
"Que por ello corresponde hacer lugar al reclamo de la actora ordenando se actualicen las remuneraciones computables, a efectos de determinar la PC/PAP hasta el mensual de febrero de 2009, por el índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción (ISBIC) establecida por la resolución 140/95, sin la limitación temporal referida en dicha norma (Cfr. 'ELLIFF')."
"Que... corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los reclamos anteriores al 11 de abril de 2023."
"Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes... hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive."
"Que a la luz de los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/2019), y en consecuencia dispongo no retener sumas en concepto de impuesto a las ganancias, tanto a las diferencias de capital que pudieran generarse del reajuste de los haberes, como a los intereses..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la que impera.
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