I.E.R.I.C. c/ OJEDA, ARTURO s/EJECUCION FISCAL ? Varios
Ejecución fiscal promovida por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción contra Arturo Ojeda por deuda de $580.930. El juzgado ordenó continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, con actualización, intereses y costas, y declaró decaído el derecho del ejecutado por no oponer excepciones.
¿Quién es el actor?
Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC).
¿A quién se demanda?
Ojeda, Arturo.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA ($580.930), más actualización, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se decretó el decaimiento del derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término y, en consecuencia, se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora obtenga de la accionada el íntegro pago del capital reclamado de $580.930, con más el importe de actualización, intereses y costas; se difirió la regulación de honorarios y se aplicó el apercibimiento del art. 542, ap. 4°, arts. 41 y 133 del CPCC.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que le fuera acordado, el que se encuentra vencido, désele por decaído el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto por los arts. 542, 551 y 558 del CPCC, SENTENCIO esta causa de remate y ORDENO llevar adelante la EJECUCIÓN hasta que la actora INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC), obtenga de la accionada OJEDA ARTURO el íntegro pago del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA ($580.930), con más el importe de actualización, intereses y costas. Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento de determinarse el capital actualizado (art. 22 de la Ley arancelaria vigente). Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 542, ap. 4°, arts. 41 y 133 del CPCC, haciéndosele saber que las sucesivas notificaciones serán en forma automática, los días martes y viernes, o el siguiente día de nota, si alguno de ellos fuere feriado. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE (Ac. 10/2025 CSJN) Y NOTIFÍQUESE."
(No existen votos en disidencia en la sentencia analizada.)
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