SCHAP, SILVIO MARCELINO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el pago de diferencias por la movilidad suspendida de su jubilación y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos que afectaron la actualización de haberes. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, ordenó el pago de retroactivos desde el 29/9/2023, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y dispuso la actualización trimestral con fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE hasta enero-marzo de 2024, además de otras declaraciones de inaplicabilidad e inconstitucionalidad señaladas.
¿Quién es el actor?
SCHAP, Silvio Marcelino (representado por el Dr. Máximo Pérez Florez).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales por la movilidad suspendida; pago de diferencias retroactivas (desde dos años previos al reclamo administrativo, con solicitud concreta del cobro desde el 29/9/2023 según la excepción de prescripción); declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 (y normas conexas: art. 55 ley 27.541, art. 9 ley 24.463, decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020), y pedido de no retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se hizo lugar a la excepción de prescripción de ANSeS y se reconoció el derecho al cobro de las diferencias adeudadas desde el 29/9/2023. Se rechazó la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 pero se ordenó integrar el haber con las diferencias resultantes; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y se ordenó la actualización trimestral con fórmula 50% IPC (Nivel General, INDEC) y 50% RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo de 2024; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 y la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en los términos fijados; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. decreto 824/2019) y se dispuso no practicar retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sus intereses; se ordenó a ANSeS recomponer y abonar el haber, las diferencias y los intereses dentro de los plazos legales, imponer las costas a la demandada y declará la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Con relación a la prescripción planteada por la accionada, siendo la fecha del reclamo administrativo el 29 de septiembre de 2025, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria y disponer el cobro de las diferencias adeudadas desde el 29 de septiembre 2023, conforme lo dispuesto por los arts. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241."
"Atento a lo expuesto y fundamentos vertidos, corresponde rechazar la inconstitucionalidad y reconocerle al actor la movilidad del 42,13% para el año 2020, debiendo la administración demandada integrar el haber previsional de diciembre de 2020 con la diferencia entre el incremento reconocido y el realmente percibido... conforme el precedente 'MARTINEZ, Eduardo Rubén c/Anses s/Reajustes Varios'..."
"En consecuencia, corresponde concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales... declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer... la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago... hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive."
"Asimismo, al momento de practicarse la liquidación, deberán descontarse —en caso de corresponder— las sumas percibidas por la parte actora en concepto de bonos o refuerzos de carácter no remunerativo, así como el incremento extraordinario del 12,5% dispuesto por el Decreto Nº 274/2024. Finalmente, se establece que, en ningún caso, el haber resultante de la aplicación del presente criterio podrá ser inferior al que hubiera correspondido percibir conforme la Ley 27.609 para idéntico período."
"Respecto a la imposición de costas... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la demandada vencida conforme a los artículos 36 de la ley 27.423 y 68 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No se registran votos de Cámara; es sentencia de primera instancia por un único juez, por lo que no hay disidencias.
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