HERNANDEZ, MARIO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamo de reajustes previsionales contra ANSES por suspensión de movilidad y retroactivos. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, ordenó la recomposición del haber y el pago de diferencias desde el 26/9/2023, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y dispuso la actualización trimestral con fórmula 50% IPC – 50% RIPTE hasta el I‑2024; rechazó la inconstitucionalidad del art.55 de la ley 27.541 y declaró inconstitucional el art.82 inc. c) de la ley 20.628 (no retención de Ganancias sobre retroactivos).
¿Quién es el actor?
HERNANDEZ, MARIO ANTONIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad previsional, revocatoria de la resolución denegatoria RCE‑L 00708/25 y pago de las diferencias de haberes originadas por la suspensión de la movilidad; declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, del art. 55 de la ley 27.541 y de otros decretos; no retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se tuvo por operativa la excepción de prescripción de ANSES pero se reconoció el derecho al cobro de diferencias desde el 26/09/2023; se rechazó la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y se ordenó integrar las diferencias de diciembre de 2020 conforme a lo expuesto; se declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó actualizar los haberes trimestralmente con una fórmula compuesta 50% IPC (nivel general, INDEC) y 50% RIPTE, sin rezago, desde marzo de 2022 hasta el trimestre enero‑marzo de 2024 inclusive; se declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (no retención de Ganancias sobre capital y sus intereses); se ordenó a ANSES recomponer y abonar el haber del actor y las diferencias con intereses en 120 días, y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Con relación a la prescripción planteada por la accionada, siendo la fecha del reclamo administrativo el 26 de septiembre de 2025, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria y disponer el cobro de las diferencias adeudadas desde el 26 de septiembre de 2023, conforme lo dispuesto por los arts. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241."
"En consecuencia, corresponde concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales. Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes..."
"Asimismo, al momento de practicarse la liquidación, deberán descontarse —en caso de corresponder— las sumas percibidas por la parte actora en concepto de bonos o refuerzos de carácter no remunerativo, así como el incremento extraordinario del 12,5% dispuesto por el Decreto Nº 274/2024. Finalmente, se establece que, en ningún caso, el haber resultante de la aplicación del presente criterio podrá ser inferior al que hubiera correspondido percibir conforme la Ley 27.609 para idéntico período."
"En relación al planteo de que no corresponde la retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/2019), y en consecuencia, es que dispongo no retener sumas en concepto de impuesto a las ganancias, tanto a las diferencias de capital que pudieran generarse del reajuste de los haberes, como a los intereses por ser estos accesorios a lo principal."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el documento.
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