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LARREGUI, NESTOR FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamó Néstor Fabián Larregui contra ANSES por reajustes de jubilación y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, reconoció diferencias desde el 15/10/2023, declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó recomponer haberes aplicando índice trimestral 50% IPC – 50% RIPTE.

Anses Reajuste previsional Inconstitucionalidad ley 27.609 Ipc Ripte Prescripcion liberatoria Retroactivos Impuesto a las ganancias Dnu 157/2018 Intereses


¿Quién es el actor?

LARREGUI NESTOR FABIAN.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales; impugnación de la resolución RGB-H 01549/25 denegatoria del pedido de reajuste; declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609, art. 55 de la Ley 27.541 y otros decretos; solicitud de pago de diferencias retroactivas (desde dos años previos al reclamo administrativo) e intereses; pedido de no retención de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por ANSeS y se reconoció el derecho al cobro de las diferencias adeudadas desde el 15 de octubre de 2023. Se rechazó la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y se ordenó integrar el haber con las diferencias resultantes. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de los haberes (50% IPC Nivel General INDEC y 50% RIPTE, sin rezago) desde marzo de 2022 hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y se ordenó no retener impuesto a las ganancias sobre las retroactividades e intereses. Se impusieron costas a la demandada y se ordenó recomposición, pago de diferencias e intereses en 120 días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Con relación a la prescripción planteada por la accionada, siendo la fecha del reclamo administrativo el 15 de octubre de 2025, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria y disponer el cobro de las diferencias adeudadas desde el 15 de octubre de 2023, conforme lo dispuesto por los arts. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241." 2) "En relación a la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, corresponde [...] concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales. Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive." 3) "En relación al planteo de que no corresponde la retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/2019), y en consecuencia, es que dispongo no retener sumas en concepto de impuesto a las ganancias, tanto a las diferencias de capital que pudieran generarse del reajuste de los haberes, como a los intereses por ser estos accesorios a lo principal."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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