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RODRIGUEZ, HECTOR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste previsional contra ANSeS por recalculo de haber y actualización retroactiva. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 desde la adquisición del derecho y ordenó actualizar los haberes trimestralmente con una fórmula 50% IPC - 50% RIPTE, fijó la porción a cargo de ANSeS en 33,61% y reconoció las diferencias desde el 03/07/2023.


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ HECTOR DANIEL (representado por Dr. Carlos P. Crespo).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Revocatoria de la resolución denegatoria RSU-W 00583/25 (24/04/2025) y orden de recálculo/reajuste retroactivo del haber jubilatorio inicial, con actualización e intereses; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas art. 1 de la ley 27.609, arts. de la ley 24.241, ley 24.463, topes, DNU 157/2018, etc.); petición de no aplicación de impuesto a las ganancias sobre retroactivos; reliquidación de PC y PAP; y fijación de porcentaje de reciprocidad a cargo de ANSeS.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazó la excepción de prescripción formulada por ANSeS y se reconoció el derecho al cobro de las diferencias desde la fecha de adquisición del derecho (03/07/2023). No se hizo lugar a la redeterminación de aportes en relación de dependencia pedida por el actor. Se fijó la porción a cargo de ANSeS en 33,61% y se ordenó la reliquidación de PC y PAP. Se diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 para la ejecución. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde la adquisición del derecho y se ordenó la actualización trimestral de los haberes, desde septiembre de 2023, con una fórmula compuesta 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive. Se declararon inconstitucionales o inaplicables ciertas disposiciones (arts. 26 L.24.241; art. 9 inc.3 L.24.463 en parte; art. 82 inc. c) L.20.628; art. 3 DNU 157/2018) y se impuso a ANSeS la obligación de recomponer y abonar dentro de 120 días las sumas y los intereses que resulten de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): 1) "Que en virtud del marco normativo y el convenio citado, corresponde hacer lugar a la pretensión actoral y establecer a la ANSeS el porcentaje a su cargo del 33,61% [((3630/10800)100)=33,61%], considerando para ello los servicios reconocidos, por la administración demandada, en el ámbito del PJIS (10 años y 1 mes) y el tiempo reconocido por mínimo de servicios requerido por la ley 24.241, es decir, 30 años." 2) "En consecuencia, corresponde concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales. Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir de la fecha de adquisición del derecho, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes a los meses de marzo, junio,

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