DELGADO, OMAR ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda por reajuste de jubilación y redeterminación de aportes autónomos; el Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminación de los aportes autónomos, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde la adquisición del derecho y fijó actualización trimestral (50% IPC - 50% RIPTE) desde junio de 2022 hasta enero-marzo de 2024, reconoció diferencias desde 05/03/2023 y dispuso no retener impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
DELGADO, OMAR ORLANDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (jubilación ordinaria), revocatoria de resolución denegatoria de reajuste administrativo (res. ULAE‑B 01140/25), cobro de diferencias originadas por la movilidad suspendida, redeterminación de aportes autónomos y declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de preceptos relativos al impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó la redeterminación de los aportes autónomos que integran el haber inicial; se hizo lugar a la excepción de prescripción y se reconoció el derecho al cobro de las diferencias desde el 05/03/2023; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 desde la fecha de adquisición del derecho y se ordenó la actualización trimestral de los haberes (50% IPC INDEC
- 50% RIPTE) desde junio de 2022 hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (no retención de impuesto a las ganancias sobre retroactividades) y se impuso a la demandada la recomposición, pago de diferencias e intereses dentro de 120 días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
"En lo que respecta a los aportes realizados por los servicios autónomos, corresponde estar al procedimiento fijado por la CSJN en autos: 'VOLONTÉ, Luis Mario' del 28 de marzo de 1985, donde se estableció el concepto de equivalencia para el recalculo del haber por dichos servicios, vinculando la renta por la cual se efectuaron los aportes con los haberes mínimos vigentes en cada período. En caso de que al realizar dicha operación surgieran números de valor inferior a uno, tales valores deberán computarse como que el aporte por el período que informan, se corresponde con un haber mínimo."
"A fin de determinar el nivel inicial de la prestación debe tenerse en cuenta la totalidad de los aportes autónomos realizados, sin limitación alguna, a fin de reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo, doctrina sustentada por la CSJN en autos: 'MAKLER' del 20 de febrero de 2003."
"Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales... corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir de la fecha de adquisición del derecho, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive."
"Que a la luz de los recientes fallos de la Corte Suprema... debo decir que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/2019), y en consecuencia dispongo no retener sumas en concepto de impuesto a las ganancias, tanto a las diferencias de capital que pudieran generarse del reajuste de los haberes, como a los intereses por ser estos accesorios a lo principal."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la resolución es colegiada del Juzgado de Primera Instancia conforme parte resolutiva.
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