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LOPEZ, HECTOR ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor demandó a ANSES por reajustes y redeterminación de haberes jubilatorios y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y normas posteriores. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación de aportes y haberes, reconoció diferencias desde el 30/09/2023, declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y fijó la fórmula trimestral (50% IPC INDEC / 50% RIPTE) hasta el trimestre ene-mar 2024.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LOPEZ, HECTOR ALEJANDRO (representado por el Dr. Máximo PÉREZ FLOREZ). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: revocación de la resolución administrativa que denegó reajuste por movilidad, liquidación de diferencias de haberes previsionales (incluyendo recálculo del haber inicial por aportes en relación de dependencia y aportes autónomos), declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. 9, 25, 26 de ley 24.241; art. 55 ley 27.541; art. 1 ley 27.609; incs. 2 y 3 art.14 Res. 6/2009; DNU 157/2018; y normativa fiscal sobre retenciones), y no retención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó la redeterminación de los aportes en relación de dependencia y autónomos para recalcular el haber inicial; se reconoció el derecho al cobro de las diferencias desde el 30/09/2023; se difirió la cuestión sobre la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 para la ejecución; se rechazó la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 pero se ordenó integrar el haber con las diferencias; se declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y se impuso la actualización trimestral con fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE sin rezago hasta ene-mar 2024; se declaró inconstitucional el art.26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución en los términos fijados; se declaró la inconstitucionalidad de los incs. 2 y 3 del art.14 Res. 06/2009 SSS; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (no retención de Ganancias sobre retroactividades); se ordenó a ANSeS recomponer y abonar el haber y las diferencias dentro de 120 días y pagar intereses; se declaró la inconstitucionalidad del art.3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada; se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "2-a) Que al efecto de resolver el recálculo del haber inicial por los servicios dependientes he de seguir los lineamientos fijados por el Alto Tribunal en autos “ELLIFF” (Fallos: 332:1914). Que por ello corresponde hacer lugar al reclamo del actor ordenando se actualicen las remuneraciones computables, a efectos de determinar la PC/PAP hasta el mensual de febrero de 2009, por el índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción (ISBIC) establecida por la resolución 140/95, sin la limitación temporal referida en dicha norma (Cfr. “ELLIFF”)." 2) "2-b) En lo que respecta a los aportes realizados por los servicios autónomos, corresponde estar al procedimiento fijado por la CSJN en autos: “VOLONTÉ, Luis Mario” ... A fin de determinar el nivel inicial de la prestación debe tenerse en cuenta la totalidad de los aportes autónomos realizados, sin limitación alguna, a fin de reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo, doctrina sustentada por la CSJN en autos: “MAKLER” del 20 de febrero de 2003." 3) "En consecuencia, corresponde concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales. Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucional

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