SCHAAB, ANGEL MAURICIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste por movilidad y el pago de las diferencias de haberes por la denegatoria de la resolución RBO‑D 1636/25. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y ordenó la recomposición trimestral de los haberes con una fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE, reconoció prescripción parcial desde el 03/10/2023 y declaró exentas de Ganancias las retroactividades.
¿Quién es el actor?
SCHAAB, ANGEL MAURICIO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Revocar la resolución RBO‑D 1636/25 (08/10/2025) que denegó el pedido de reajuste por movilidad; pago de diferencias de haberes retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del art. 9 de la ley 24.463; pedir la no retención del Impuesto a las Ganancias sobre las sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se rechazó la excepción de cosa juzgada; se hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por ANSeS reconociendo el derecho al cobro de las diferencias desde el 03/10/2023; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 hasta su derogación y se ordenó la actualización trimestral de los haberes (50% IPC nivel general INDEC y 50% RIPTE, sin rezago) desde marzo de 2022 hasta el trimestre enero‑marzo de 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias respecto de las retroactividades del actor (conforme autos FBB 11421/2023) y se rechazó la aplicación de la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al haber del actor; se ordenó a ANSeS recomponer y abonar el haber y las diferencias con intereses en el plazo legal.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En consecuencia, corresponde concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales."
"Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, hasta el trimestre enero‑marzo de 2024 inclusive."
"En relación a la prescripción planteada por la accionada, siendo la fecha del reclamo administrativo el 03 de octubre de 2025, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria y disponer el cobro de las diferencias adeudadas desde el 03 de octubre de 2023, conforme lo dispuesto por los arts. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241."
"En relación al planteo de que no corresponde la retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades... dispuse su inconstitucionalidad, firme a la fecha. Por ello, corresponde declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final refleja la decisión del Tribunal.
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