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YORIO, JUAN FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Yorio Juan Francisco, demandó a ANSES por recalculo y pago retroactivo de su haber jubilatorio y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectaron la movilidad. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y pago de diferencias desde el 25/09/2023, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y fijó fórmula de actualización trimestral (50% IPC / 50% RIPTE hasta 1er trim. 2024).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): YORIO, JUAN FRANCISCO. A quién se demanda (Demandado): ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reajuste y recálculo retroactivo del haber jubilatorio (incluyendo redeterminación de aportes en relación de dependencia y PBU), declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas arts. 1 de la ley 27.609, art. 26 de la ley 24.241, incs. 2 y 3 del art. 14 de Res. 06/2009 SSS, art. 55 de la ley 27.541 y otros), pago de diferencias con actualización e intereses, y dejar sin retención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción de ANSES y se reconoció el derecho al cobro de las diferencias adeudadas desde el 25 de septiembre de 2023; se ordenó la redeterminación de los aportes en relación de dependencia del haber inicial; se rechazó la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 pero se ordenó integrar el haber con las diferencias; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral (50% IPC-INDEC / 50% RIPTE, sin rezago) hasta el trimestre ene-mar 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución en los términos del considerando; se declararon inconstitucionales los incs. 2 y 3 del art. 14 de la Res. 06/2009 SSS; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (no retener Ganancias) y se ordenó el pago de haberes, diferencias e intereses dentro de 120 días, con costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
- "Que por ello corresponde hacer lugar al reclamo del actor ordenando se actualicen las remuneraciones computables, a efectos de determinar la PC/PAP hasta el mensual de febrero de 2009, por el índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción (ISBIC) establecida por la resolución 140/95, sin la limitación temporal referida en dicha norma (Cfr. 'ELLIFF')."
- "Que de los aumentos y los montos fijos otorgados por el PEN mediante los decretos mencionados supra surge que la movilidad reconocida varió entre el 24,28% y un 35,31% dependiendo el monto del haber jubilatorio, siendo este resultado inferior a la movilidad suspendida, cuyo resultado para todo el año 2020 hubiese arrojado un incremento del 42,13%... corresponde rechazar la inconstitucionalidad y reconocerle al actor la movilidad del 42,13% para el año 2020, debiendo la administración demandada integrar el haber previsional de diciembre de 2020 con la diferencia entre el incremento reconocido y el realmente percibido..."
- "En consecuencia, corresponde concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales. Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes... hasta el trimestre enero-marzo de 202

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