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MERCATELLI, JUAN ALBERTO Y OTRO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Mercatelli y Philippi contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara rechazó el recurso de apelación en subsidio de ARCA y confirmó la resolución que la intimó a presentar nueva liquidación sin compensar la devolución del 31/5/2025, imponiéndole las costas de la instancia.

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¿Quién es el actor?

Juan Alberto Mercatelli y Alberto Jorge Philippi (representados por la Dra. María Victoria Piro).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad de normas de la Ley 20.628 y ordenar a ARCA que se abstenga de aplicar retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, con reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda (25/4/2025) y más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio por ARCA y, en consecuencia, se confirmó la resolución de f. 156; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida y se diferió la regulación de honorarios para la vez que se regulen los de la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción): "Si bien es cierto que en la sentencia se fijó un límite temporal a partir de la interposición de la demanda, ello no autoriza a la demandada a compensar cualquier movimiento financiero posterior de forma indiscriminada. Para que una devolución sea detraída de la liquidación, la accionada debió demostrar fehacientemente que dicha suma guardaba estricta correlación causal con las retenciones cuestionadas y sumadas en autos. El mero hecho cronológico de que la devolución ocurriera el 31/5/2025 no la convierte automáticamente en compensable si no se probó que integraba el capital reclamado." "Por otra parte, el pedido de librar oficio al Instituto de Ayuda Financiera (IAF) para determinar a qué período correspondía dicha devolución, es improcedente por extemporáneo. La etapa de liquidación no es una oportunidad para reabrir el debate probatorio sobre hechos que debieron acreditarse al momento de practicar o contestar la liquidación original. El ordenamiento procesal impone a las partes el deber de acompañar las constancias documentales que sustenten sus cuentas de manera oportuna."
- Disidencia: la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió la resolución (no obra voto de adhesión), circunstancia consignada en el proveído final.

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