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DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ LARTIRIGOYEN Y CIA S.A. s/EJECUCIONES VARIAS

La Dirección Nacional de Vialidad promovió ejecución contra Lartirigoyen y Cía. S.A. por certificados de deuda por $8.114.952 derivados de actas de constatación de exceso de peso. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la resolución de grado, sosteniendo que los certificados de deuda reúnen los requisitos del art. 544 inc. 4º del CPCCN y que no existe litispendencia por tramitarse los procesos en sede administrativa.

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¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Vialidad (actora).

¿A quién se demanda?

Lartirigoyen y Cía. S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo de la suma de $8.114.952 por certificados de deuda originados en actas de constatación de infracciones por exceso de peso y dimensiones labradas en el Puesto de Control de Jacinto Arauz (varios expedientes administrativos vinculados).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la resolución de f. 573; se impusieron las costas a la parte ejecutada y se diferió la regulación de honorarios para la oportunidad de la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Examinados los certificados de deuda en el que funda su pretensión la parte actora -acompañados junto con la demanda-, se advierte que reúnen los extremos requeridos por el art. 544 inc. 4to. del CPCCN, en tanto fueron expedidos por la autoridad competente (Jefe de Distrito de la Dirección Nacional de Vialidad de La Pampa), como así también, se encuentran claramente individualizados los sujetos activos y pasivos de la obligación, el lugar y fecha de emisión del documento y la acreencia que se reclama –con indicación del canon total adeudado y su equivalente en pesos–, todo lo cual impide considerar la existencia de irregularidad alguna en sus formas extrínsecas..." "La excepción de litispendencia... requiere de la coexistencia de dos procesos judiciales con identidad de objeto, sujetos y causa... lo que no se encuentra configurado en el presente, en tanto, según refirió el ejecutado, el proceso pendiente de resolución en el que funda la excepción articulada, tramita en sede administrativa." "Finalmente, en lo atinente a la imposición de las costas procesales, y no existiendo circunstancias concretas que habiliten un apartamiento del principio objetivo de la derrota, contemplado en el art. 68 del CPCCN, aquellas deben permanecer a cargo de la parte ejecutada, por haber resultado vencida."
- Disidencia: No suscribe la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (firma por art. 3°, ley 23.482), pero la decisión citada es la que resolvió la Cámara por mayoría.

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