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GARAY CACERES, RANDY c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO LEY 25871 - ART. 76

Recurso directo contra la Disposición SDX N° 044558 de la Dirección Nacional de Migraciones que canceló la residencia y ordenó la expulsión del actor. La Cámara declaró su incompetencia por razón de grado (art. 98 Ley 25871, según Decreto 366/2025) y remitió las actuaciones a la Receptoría General para que se asigne Juzgado de primera instancia para su tramitación.

Recurso directo Migraciones Incompetencia por grado Art. 98 ley 25871 Decreto 366/2025 Expulsion Cancelacion de residencia Doble instancia Interes superior del nino Juzgado federal


¿Quién es el actor?

Randy Garay Cáceres.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Disposición SDX N° 044558 (27/4/2026) que confirmó la cancelación de la residencia permanente, la expulsión del territorio nacional y la prohibición de reingreso con carácter permanente; se alegó falta de ponderación de la dispensa por reunificación familiar, afectación del interés superior del niño, del arraigo y del principio de razonabilidad, y se solicitó medida cautelar de no innovar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones declaró su incompetencia en razón del grado para entender en estos autos (art. 98 de la Ley 25871, texto según Decreto 366/2025) y remitió las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes para que se asigne Juzgado de primera instancia para su tramitación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Si bien del cotejo de las normas citadas pareciera surgir una superposición de regímenes recursivos en sede judicial, una interpretación sistemática, pro homine y, sobre todo, respetuosa de la garantía del debido proceso, permite concluir que aquellos coexisten dentro de un único sistema de control judicial de los actos emanados de la Dirección Nacional de Migraciones." 2) "Siguiendo la exégesis propuesta, la Ley 25871 prevé, en su actual redacción (cf. DNU 366/2025), y en lo que a nuestra jurisdicción compete: a.
- una vía expeditiva y directa ante la Cámara Federal de Apelaciones que, en razón de su acotado marco cognoscitivo y de los reducidos plazos para resolver (cinco días hábiles computados desde la contestación del traslado por parte de la DNM), se encuentra reservada para el abordaje de supuestos excepcionales y que requieran de una solución urgente; b.
- una vía judicial ordinaria por ante los Juzgados Federales de primera instancia para conocer en las cuestiones comprendidas en el Título V de la ley ..., con mayor amplitud de debate y prueba, y la posibilidad de una ulterior intervención del organismo de Alzada para garantizar la doble instancia..." 3) "Por los fundamentos expuestos, propicio y voto: Se declare la incompetencia en razón del grado de esta Cámara Federal de Apelaciones para entender en estos autos (cf. art. 98 de la Ley 25871, texto según Decreto 366/2025) y, en consecuencia, se remitan las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes a fin de que se asigne Juzgado para su tramitación."
- Disidencia: la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe la resolución (se deja constancia de la no adhesión).

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