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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: USQUEDA, JORGE JAVIER s/Audiencia de comparecencia de rebelde (Art. 69)

Audiencia de ejecución por incumplimiento de pautas de conducta de condenado por tenencia de estupefacientes; el Juez ordenó que las normas de conducta se computen desde la fecha, impuso presentaciones semanales los domingos ante la delegación DUOF de la PFA y dispuso que la policía verifique domicilio, teléfono y datos laborales, informando a la DCAEP y OFIJU.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Gastón Franco Pruzan. Demandado: Jorge Javier Usqueda (condenado). Objeto: se actúa en audiencia de ejecución por incomparecencia e incumplimientos de las normas de conducta que pesan sobre el condenado; el Fiscal solicitó declarar la rebeldía, la detención y, subsidiariamente, que comience nuevamente a correr el plazo de la condena condicional y la modificación de las pautas de conducta (comparecencias). Decisión: se resolvió que las normas de conducta comiencen a computarse desde el día de la fecha; que el condenado deberá presentarse semanalmente todos los días domingos ante la delegación DUOF Policía Federal Argentina; y que esa repartición policial constate el domicilio denunciado, recabe teléfono, datos laborales y cualquier otro nexo del Sr. Aguilar con Usqueda, con posterior conocimiento a la DCAEP y OFIJU.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el justiciable fue condenado a un año de prisión en suspenso en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes y al cumplimiento de normas de conducta por dos años... solicitó que comience de nuevo el plazo de condena condicional que pesa sobre el señor Usqueda y que comience a computarse a partir de hoy... solicitó como última ratio... que se le modifique la pauta de conducta y que deba comparecer semanalmente ante la comisaría más cerca de su domicilio..." "El Defensor Público Oficial... coincide con la propuesta del Fiscal en cuanto a que el cómputo de las reglas de conducta se compute por dos años a partir de hoy, continuó expresando en que discrepa parcialmente en cuanto a la periodicidad semanal de la comparecencia... propuso que la comparecencia sea quincenal." "Seguidamente el juez luego de recordar a los presentes las diferentes acciones y actuaciones de USQUEDA, resolvió sobre el justiciable que: 1)las normas de conducta comiencen a computarse desde el día de la fecha, 2) debe presentarse semanalmente todos los días domingos ante la delegación de DUOF Policía Federal Argentina, 3) que dicha repartición policial constate el domicilio denunciado, recabe teléfono, datos laborales y cualquier otro nexo del Sr. Aguilar con Usqueda con posterior conocimiento a la DCAEP y OFIJU."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acta.

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