CAMIO, EDUARDO JAVIER c/ INSSJP (INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS) PAMI (PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de internación geriátrica y prestaciones vinculadas promovido contra PAMI. El Juzgado Federal rechazó la acción por prematura e inadecuada vía procesal al no haberse agotado la instancia administrativa previa y no advertirse una demora arbitraria o negativa de cobertura.
¿Quién es el actor?
Sr. E.J.C., en representación de su madre, Sra. A.I.R.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP — PAMI).
- Objeto de la demanda: Se solicitó cobertura total, integral y al 100%, de forma directa (no por reintegro), de la internación geriátrica de la Sra. A.I.R. en el geriátrico "AMA SALUD" (internación 24hs/7días) y la cobertura integral de asistencia psicológica, psiquiátrica y kinesiológica dentro del geriátrico; además se pidieron sanciones conminatorias. Se alegó que la internación domiciliaria vigente resulta insuficiente y que el geriátrico solicitado es más adecuado y más económico.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción de amparo por improcedente en la vía, concluyendo que al momento de iniciar el amparo no se habían agotado los pasos administrativos previos exigidos por la obra social y que no existió una conducta arbitraria ni una negativa de cobertura que justificara la vía de amparo. Asimismo, se reguló costas a cargo de la actora y se fijaron honorarios (ver apartado 0).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Surge entonces que, al momento de interponerse la presente acción, no se había agotado la instancia administrativa previa, circunstancia que impiden tener por configurado el presupuesto de procedencia formal del amparo previsto en el artículo 2° de la Ley 16.986."
"La situación antes descripta, debe ponderarse conjuntamente con el hecho que la Sra. R. se encuentra recibiendo en la actualidad cuidados domiciliarios, cuyos gastos asume íntegramente el PAMI, por lo que la solicitud de cumplimiento de pasos administrativos previos, en modo alguno presupone un daño a su salud."
"Por tanto, aunque el derecho sustancial de la amparista a recibir la prestación médica resulte claro y exigible, la vía procesal escogida se presentó de manera prematura."
"En consecuencia, dejo a salvo mi criterio respecto a que no corresponde imponer a la demandada la cobertura integral de la prestación de internación geriátrica con el prestador elegido por la actora, ya que no se encuentra debidamente justificado que no pueda ser atendida por un prestador de PAMI."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva refleja la decisión del Juzgado.
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