YULAN, MARTIN ALBERTO c/ ART LIDERAR S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador promovió demanda por accidente in itinere del 25/10/2014 reclamando incapacidad y daños. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas a la parte vencida, fijó los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada y ordenó dar cumplimiento al art. 1º de la ley 26.856 y a la Acordada CSJN N°15/2013.
¿Quién es el actor?
YULAN, MARTIN ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ART LIDERAR S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente – ley especial (accidente in itinere del 25/10/2014) por supuestas limitaciones y secuelas (incapacidad, daño).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de primera instancia; impuso las costas de alzada en el orden causado; fijó los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en primera instancia; y ordenó oportunamente el cumplimiento del art. 1º de la ley 26.856 y de la Acordada de la CSJN Nº15/2013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, el actor denunció sufrir limitación en la movilidad del brazo y pierna izquierdos, derivada de un accidente in itinere sufrido el 25 de octubre de 2014 pero, al ser examinado por la perito médica legista, no se detectaron secuelas siendo que, desde el punto de vista profesional, se señaló que 'el Sr Yulan no presenta incapacidad derivada del accidente.', lo que sella la suerte del litigio."
"Por otro lado, en el caso, no se justifica que se excluya al Fondo de Reserva del pago de las costas y gastos causídicos porque de no satisfacerlos tales costos recaerán sobre el trabajador que es titular de un crédito patrimonial de naturaleza alimentaria que resulta irrenunciable y que no puede ser cedido ni enajenado (art. 11, LRT). En este sentido, el Decreto 1022/2017 -que también reglamenta el art. 34 LRT en el art. 22- podría resultar operativo y vinculante para siniestros ocurridos con posterioridad a su sanción (cfr. art. 7º, CCCN), pero no ante un reclamo por un accidente ocurrido en octubre del 2014. Por lo tanto, corresponde desestimar los agravios interpuestos al respecto."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Carlos Pose votó proponiendo confirmar la primera instancia por los fundamentos citados; el Dr. José Alejandro Sudera adhirió al voto que antecede. El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 L.O.). No hubo voto en disidencia que modifique la resolución de mayoría.
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