MOREIRA ROLON, JORGE (Y) c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo con reclamo de indemnización y actualización de capital. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó el capital de condena a $237.552,82 y ordenó que su adecuación se practique conforme al artículo 55 de la Ley 27.802; además dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios de origen e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MOREIRA ROLON, Jorge.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (Ley especial), con reclamo de reconocimiento de incapacidad, liquidación indemnizatoria, actualización e intereses; impugnación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada: elevó el capital de condena a $237.552,82 y dispuso que su adecuación se practique conforme a las pautas del art. 55 de la Ley 27.802; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios en la instancia anterior, impuso las costas y reguló los honorarios de ambas instancias según lo expuesto en los considerandos VI y VII, y ordenó el cumplimiento de normas formales (art. 1° Ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, a los fines de la adecuación del crédito, resulta pertinente la aplicación de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no puede ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método."
"El resultado de la formula indemnizatoria alcanza a $103.373,07 (53 x 6.433,07 x 20.99% x 65/45). Dicho capital es inferior al mínimo que establece la Res. SRT 1/2016 ($943.119 X 20.99% = $197.960,68). Por lo que corresponde elevarlo a $197.960,68... En síntesis, sugiero establecer el monto de condena en la suma de $237.552,82 ($197.960,68+ $39.592,14)."
"El nuevo resultado del pleito propiciado conduce, en materia de costas y honorarios, a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN). En atención al resultado que propicio, las costas de ambas instancias deben imponerse a cargo de la demandada, que reviste la calidad de vencida en lo sustancial (art. 68 CPCCN)."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia mayoritario; el Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto del Dr. Díez Selva; el Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.).
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