DEDIEUS, FLORENCIA c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó la actora por accidente conforme Ley Especial (ART) para obtener reparación por lesiones y secuelas. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado pero modificó la regulación de honorarios: redujo los honorarios de la actora al 16% y del perito médico al 6%, impuso las costas de Alzada a la demandada y fijó honorarios por la instancia en 30% del importe a percibir en origen.
¿Quién es el actor?
DEDIEUS, FLORENCIA (actora).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Accidente / Ley Especial (reclamo de reparación por corte facial sufrido en un robo, con secuelas físicas y daño psicológico).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo decidido y materia de agravios, excepto respecto de la regulación de honorarios; redujo los honorarios de la representación letrada de la parte actora al 16% y del perito médico al 6% del monto final del juicio, impuso las costas de Alzada a la parte demandada y reguló los honorarios de las representaciones letradas por la actuación en esta instancia en el 30% del importe que les corresponda por su actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original del fallo, párrafos relevantes):
"En consecuencia, y dado que comparto el valor probatorio asignado en la anterior instancia al informe pericial (arts. 386 y 477 del CPCCN), considero que corresponde confirmar el pronunciamiento en este aspecto."
"corresponde mantener la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación de dicha norma; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha del infortunio y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO."
"estimo que los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico resultan elevados, por lo que propicio reducirlos al dieciséis por ciento (16%) y al seis por ciento (6%), respectivamente, del monto final de condena."
- Votos en disidencia/relevantes: El Dr. Manuel P. Diez Selva "no vota (art. 125 L.O.)", por lo que no integró la decisión. Los Dres. José Alejandro Sudera y Carlos Pose votaron la resolución que figura en la parte resolutiva.
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