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ESPINOLA SAAVEDRA, FRANCISCO DANIEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso contra la Disposición de Alcance Particular de la Comisión Médica Nro. 10 que concluyó que no presenta incapacidad por el accidente del 8/4/2024. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios por insuficiencia argumental y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios al 30% de lo que correspondan en origen.

Apelacion Comision medica Incapacidad Ley 27.348 Desestimacion de agravios Costas Honorarios 30% Revision administrativa Requisitos de agravios Seguridad social


¿Quién es el actor?

ESPINOLA SAAVEDRA, FRANCISCO DANIEL.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ RECURSO LEY 27348 (Comisión Médica Nro. 10 y la aseguradora como partes del procedimiento).
- Objeto de la demanda: impugnación del pronunciamiento administrativo (Disposición de Alcance Particular del 9/4/2025) que determinó que el actor no presenta incapacidad como consecuencia del accidente del 8/4/2024; se solicitó que se ordene la producción de pruebas ofrecidas y se revise la evaluación médica.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto decide y resultó materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado; se regularon los honorarios de la Alzada al 30% de lo que en definitiva resulten los honorarios de la instancia anterior; y se ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. Reseñados sucintamente los planteos recursivos, adelanto que, a mi juicio, los agravios expresados por la parte actora carecen de entidad suficiente para modificar lo decidido en la instancia anterior, pues el memorial recursivo no satisface, siquiera mínimamente, las exigencias previstas en los arts. 16 de la Resolución 298/2017 y 116 de la L.O., desde que los argumentos desarrollados no evidencian más que una mera disconformidad subjetiva con lo resuelto, sin contener una crítica concreta y razonada de los aspectos de la decisión que se consideran equivocados." "Nótese, además, que el recurrente omite hacerse cargo -y mucho menos rebatir mediante argumentos serios y fundados
- de las conclusiones contenidas en el dictamen emitido por la Comisión Médica en las actuaciones administrativas, en el cual dicho organismo concluyó, sobre la base de la revisación clínica efectuada y de la documentación incorporada al expediente, que el accionante no presenta secuelas derivadas del accidente denunciado." "Por las razones expuestas, comparto la valoración efectuada por la magistrada interviniente en la instancia anterior, toda vez que, como es sabido, la expresión de agravios debe contener una crítica concreta, razonada y circunstanciada de todos y cada uno de los fundamentos del pronunciamiento apelado, demostrativa de su eventual error, injusticia o contradicción con el orden jurídico aplicable."
- Votos/diferencias: El Dr. José Alejandro Sudera fundamentó la decisión y propuso confirmar; el Dr. Carlos Pose adhirió "por análogos fundamentos". El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 L.O.). No existe voto en disidencia. Fechas relevantes: accidente 8/4/2024; Disposición de la Comisión Médica de Alcance Particular 9/4/2025; firma de la sentencia 31/08/2026.

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