CEJAS, LEANDRO JAVIER c/ ART LIDERAR S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demandante por accidente de trabajo reclamó incapacidad y reparación; la Cámara confirmó el rechazo de la demanda y mantuvo la imposición de costas y la fijación de honorarios del 30% por equidad y por entender que no existe incapacidad actual vinculable al siniestro.
¿Quién es el actor?
CEJAS, LEANDRO JAVIER.
¿A quién se demanda?
ART LIDERAR S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (hernia inguino-crural denunciada como secuela del accidente del 21/8/2015) bajo la Ley especial de accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de primera instancia (rechazo de la demanda), impuso las costas de alzada en el orden causado y fijó los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en primera instancia; además ordenó cumplimentar lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nro. 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales seleccionados):
"si bien los informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, es decir en sólidos fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se encuentra reñida con los principios de la lógica, con las máximas de la experiencia o con otros elementos probatorios..."
"el sólo hecho de haber sufrido un accidente no constituye fuente de rédito económico ya que debe mediar perjuicio concreto, es decir un daño actual, cierto y subsistente (art. 1739 CCCN... )."
"al ser examinado por el perito médico legista, no se detectaron secuelas siendo que, desde el punto de vista profesional, se señaló que 'no se presenta incapacidad actual vinculable medicamente al siniestro denunciado', lo que sella la suerte del litigio."
En consecuencia, el voto mayoritario concluye: "Confirmar el fallo de primera instancia, Imponer las costas de alzada en el orden causado, Fijar los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en primera instancia."
Disidencia: El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.) — no existe voto en disidencia que modifique el acuerdo mayoritario.
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