VELAZQUEZ PEDRO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y enfermedades profesionales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y fijó prestaciones de $30.889,51 por el accidente del 28/04/2010 y $63.854,11 por las enfermedades con PMI 29/06/2010, disponiendo su adecuación separada según el art. 55 de la ley 27.802.
Actor: VELAZQUEZ, PEDRO. Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. (y terceros citados). Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (28/04/2010) y por enfermedades profesionales (primera manifestación invalidante 29/06/2010), con regulación de intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: estableció la prestación por el accidente del 28/04/2010 en $30.889,51 y la prestación por las enfermedades profesionales con PMI 29/06/2010 en $63.854,11; dispuso que cada prestación se adecue separadamente desde la fecha de la respectiva contingencia conforme al art. 55 de la ley 27.802; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios de la instancia anterior e impuso costas y reguló honorarios de ambas instancias según considerandos XI y XII.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “En consecuencia, teniendo en cuenta la edad del actor al momento del infortunio —53 años—, el referido ingreso base mensual de $3.605,64 y la incapacidad del 13,18%, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la ley 24.557, la fórmula indemnizatoria arroja la suma de $30.889,51 (53 x $3.605,64 x 13,18% x 65/53), importe que supera el mínimo previsto por el decreto 1694/09 ($180.000 x 13,18% = $23.724).”
- “Por consiguiente, teniendo en cuenta la edad del trabajador a la fecha de la primera manifestación invalidante —53 años—, el ingreso base mensual de $3.897,30 y la incapacidad del 25,21%, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la ley 24.557, la fórmula indemnizatoria arroja la suma de $63.854,11 (53 x $3.897,30 x 25,21% x 65/53), importe que supera el mínimo previsto por el decreto 1694/09 ($180.000 x 25,21% = $45.378).”
- “En tales condiciones, corresponde desestimar los agravios articulados por ambas partes en materia de accesorios y confirmar lo decidido en grado en este aspecto, con la adecuación de los capitales conforme a lo establecido en los considerandos precedentes. A tal efecto, los accesorios deberán calcularse separadamente respecto de cada una de las prestaciones determinadas, desde la fecha correspondiente a cada contingencia y conforme a las pautas establecidas en el art. 55 de la ley 27.802, debiendo adicionarse los resultados obtenidos a fin de determinar el importe total de condena.”
Disidencia relevante: no hubo voto en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva fue preopinante y el Dr. José A. Sudera adhirió; el Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.).
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