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VELAZQUEZ PEDRO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y enfermedades profesionales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y fijó prestaciones de $30.889,51 por el accidente del 28/04/2010 y $63.854,11 por las enfermedades con PMI 29/06/2010, disponiendo su adecuación separada según el art. 55 de la ley 27.802.

Accidente de trabajo Enfermedades profesionales Incapacidad Capacidad restante Indemnizacion Art. 55 ley 27.802 Adecuacion de capital Intereses Costas Uma

Actor: VELAZQUEZ, PEDRO. Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. (y terceros citados). Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (28/04/2010) y por enfermedades profesionales (primera manifestación invalidante 29/06/2010), con regulación de intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: estableció la prestación por el accidente del 28/04/2010 en $30.889,51 y la prestación por las enfermedades profesionales con PMI 29/06/2010 en $63.854,11; dispuso que cada prestación se adecue separadamente desde la fecha de la respectiva contingencia conforme al art. 55 de la ley 27.802; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios de la instancia anterior e impuso costas y reguló honorarios de ambas instancias según considerandos XI y XII. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “En consecuencia, teniendo en cuenta la edad del actor al momento del infortunio —53 años—, el referido ingreso base mensual de $3.605,64 y la incapacidad del 13,18%, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la ley 24.557, la fórmula indemnizatoria arroja la suma de $30.889,51 (53 x $3.605,64 x 13,18% x 65/53), importe que supera el mínimo previsto por el decreto 1694/09 ($180.000 x 13,18% = $23.724).”
- “Por consiguiente, teniendo en cuenta la edad del trabajador a la fecha de la primera manifestación invalidante —53 años—, el ingreso base mensual de $3.897,30 y la incapacidad del 25,21%, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la ley 24.557, la fórmula indemnizatoria arroja la suma de $63.854,11 (53 x $3.897,30 x 25,21% x 65/53), importe que supera el mínimo previsto por el decreto 1694/09 ($180.000 x 25,21% = $45.378).”
- “En tales condiciones, corresponde desestimar los agravios articulados por ambas partes en materia de accesorios y confirmar lo decidido en grado en este aspecto, con la adecuación de los capitales conforme a lo establecido en los considerandos precedentes. A tal efecto, los accesorios deberán calcularse separadamente respecto de cada una de las prestaciones determinadas, desde la fecha correspondiente a cada contingencia y conforme a las pautas establecidas en el art. 55 de la ley 27.802, debiendo adicionarse los resultados obtenidos a fin de determinar el importe total de condena.” Disidencia relevante: no hubo voto en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva fue preopinante y el Dr. José A. Sudera adhirió; el Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.).

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