PINTO, ALEXI EZEQUIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra Galeno ART S.A. cuestionando la condena y los honorarios. La Cámara declaró mal concedido el recurso, confirmó los honorarios impugnados, condenó en costas a la demandada y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
PINTO, ALEXI EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación (Ley 27.348) contra fallo condenatorio y impugnación de los honorarios regulados en la instancia previa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto, confirmó los honorarios impugnados, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa; además ordenó cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
1) "La demandada reputa arbitrario el fallo condenatorio pero su recurso debe considerare mal concedido porque el monto de condena asciende a $279.447,57 el cual, con los intereses dispuestos en el pronunciamiento de grado –esto es, la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina-, a la fecha de la concesión del recurso -24 de septiembre de 2024-, arroja la cantidad $1.412.281,99, la cual no supera al monto mínimo de apelabilidad que, en esa misma fecha, equivalía a la suma de $3.630.000 (ver art. 106 de la LO)."
2) "La doctrina puntualiza, al respecto, que el valor del proceso es un límite establecido no sólo en interés de las partes, sino primordialmente del Estado, pues la extensión ilimitada de un litigio de escasa justificación económica tiene como consecuencia un exceso de trabajo para los tribunales y una dilapidación de tiempo y dinero para los litigantes (...) y siendo que la doble instancia resulta una garantía constitucional reservada tan sólo al proceso penal y no al común."
3) "En cuanto a los honorarios impugnados -revisables por imperio del art. 107 de la LO
- se impone su confirmación por ser razonables y equitativos en los términos de los arts. 38 de la LO y 1255 del CCCN."
- Votos en disidencia o particularidades: El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 de la L.O.). Los fundamentos consignados corresponden al voto del Dr. Carlos Pose, con adhesión del Dr. Manuel P. Diez Selva; no consta voto en disidencia que modifique la decisión del acuerdo.
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