RODRIGUEZ, SERGIO DANIEL c/ AMELIE DESIGN SRL (REBELDÍA) Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido a Amelie Design S.R.L. y Gerssi S.A. y reclamó extender la responsabilidad a personas físicas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la condena solidaria contra Amelie Design S.R.L. y Gerssi S.A., rechazó la extensión de la responsabilidad a los codemandados físicos y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sergio Daniel Rodriguez.
- Demandados: Amelie Design S.R.L. y Gerssi S.A. (condenadas solidariamente); codemandados personales: Félix Roberto Salgueiro, María Juana Martínez de Rainieri y Germán Emilio Salgueiro.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y pretensión de hacer extensiva la responsabilidad laboral a determinadas personas físicas (socios/titulares/administradores) por la responsabilidad solidaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo decidido y materia de apelación/agravio; impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de las codemandadas en el 30% sobre lo que les corresponda percibir en origen; y dispuso notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En primer lugar, cabe destacar que, a diferencia de lo ocurrido con Amelie Design S.R.L. y Gerssi S.A., los codemandados Félix Roberto Salgueiro, María Juana Martínez de Rainieri y Germán Emilio Salgueiro comparecieron a estar a derecho y contestaron demanda en tiempo y forma, negando en forma genérica y pormenorizada los hechos invocados y, en particular, su vinculación societaria y funcional con las sociedades empleadoras."
"En consecuencia, la presunción emergente del art. 71 de la L.O. —que sólo alcanza a quien incurre en la situación procesal allí prevista— resulta inaplicable respecto de su situación particular, de modo que la prueba de los extremos constitutivos de su responsabilidad personal debía ser aportada por la parte actora conforme las reglas generales de distribución de la carga probatoria (art. 377 C.P.C.C.N.), sin que pueda trasladarse sin más a su respecto el efecto de la rebeldía de terceros."
"Ahora bien, del examen del plexo probatorio no surge, con el grado de certeza que los codemandados hayan revestido la calidad de socios, administradores o controlantes de Amelie Design S.R.L. o de Gerssi S.A. Por el contrario, la contestación de oficio de la Inspección General de Justicia es categórica en cuanto a que los socios gerentes de Amelie Design S.R.L. son Adrián Pablo Salgueiro y Amelie Rodriguez Alonso, y que los accionistas y presidentes de Gerssi S.A. son Ysabel Cabrera y Norma Angela Orfano, personas ajenas a los aquí codemandados. Dicha prueba, de carácter objetivo, no ha sido desvirtuada por la parte actora mediante elementos de convicción de fuerza equivalente."
"La sola circunstancia de que una persona ejerza funciones de dirección, dé instrucciones al personal o sea percibida por los dependientes como 'el dueño' no basta, por sí misma, para tener por acreditada la utilización fraudulenta de la personalidad jurídica en los términos exigidos por el art. 54 de la Ley de Sociedades, pues las conductas individualizadas en esta alzada por la actora no constituyen el supuesto de fraude a que hace referencia la norma cuya aplicación pretende."
"En tales condiciones, el recurso no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del pronunciamiento, por lo que corresponde desestimar el agravio (art. 116 LO)."
- Votos y disidencias: ambos votos (Dr. Mario S. Fera y Dr. Víctor A. Pesino) adhieren al acuerdo; no se registran disidencias.
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