ESCOBAR ANDIA, JUNIOR ANGEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por ley 27.348 contra la Resolución de la Comisión Médica que no admitió el reclamo del actor por supuestas secuelas incapacitantes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que el recurso del actor no cumplió con los recaudos de crítica concreta y razonada exigidos; se impusieron las costas de Alzada y se regularon honorarios por el 25% de lo actuado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Junior Angel Escobar Andia.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (y la Comisión Médica/Servicio de Homologación en el trámite de la ley 27348).
- Objeto de la demanda: Recurso por ley 27.348 contra la Resolución del Servicio/Comisión Médica Nro. 10 que no hizo lugar al reclamo del actor y rechazó la producción de pruebas en sede judicial; se reclama reconocimiento de incapacidades/ secuelas derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 14/11/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios y apelación; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de esta instancia en el 25% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior. (Decisión mayoritaria conforme al bloque dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Del voto que adhiere a la confirmación (Dr. José Alejandro Sudera): "Comparto lo decidido en grado en tanto el recurso no cumple con los recaudos exigidos por el art. 116 LO. ... Analizado el recurso interpuesto por la parte actora se advierte que, como dijera la sentenciante de grado, aquélla no realizó la crítica concreta y razonada que los arts. 16 de la Res. SRT 298/17 y 116 LO exigen." (texto íntegro incluido en la sentencia).
2) Del mismo voto (fundamentación amplia): "Tal como expuse en mi disidencia en el Expte. N.º 29.642/20 'Iglesias Nahuel Lautaro c/Provincia ART SA s/Recurso ley 27348', sent. del 18/10/21, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente 'Pogonza' del 2/9/2021, ... remarcó la necesidad de garantizar un control judicial suficiente, tanto mediante la revisión de las cuestiones fácticas y probatorias sobre las que se pronunció la Comisión Médica, como a través de la producción de prueba, ya sea a pedido de parte o por instrucción del propio Tribunal. ... Insisto: el control judicial amplio y suficiente al que se refiriera la Corte Federal en 'Pogonza' sólo es posible si se objeta de manera concreta y razonada -por vía recursiva y en relación
- la decisión adoptada por la Comisión Médica, tal como lo mandan los artículos 27 y 39 del decreto 717/96 y 16 de la Resolución n.º 298/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en consonancia con lo que prevé el artículo 116 de la ley 18345."
3) Disidencia relevante (Dra. Andrea É. García Vior): "Frente a ello, y en el entendimiento de que el presente trámite judicial de revisión debería ser canalizado con la amplitud que las garantías constitucionales de debido proceso imponen, no corresponde admitir ninguna objeción a la revisión judicial plena requerida por la parte actora. Por lo tanto, de prosperar mi voto, corresponde admitir el recurso de apelación interpuesto, revocar la resolución atacada y remitir las presentes actuaciones al Juzgado que sigue en orden de número... En suma, de compartirse mi voto, deberán remitirse las actuaciones al juzgado que le siga en orden de número, para que se sustancien las pruebas ofrecidas..." (esta propuesta quedó en disidencia y no integró la decisión de la Cámara).
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