DIAZ, DIEGO ALBERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral y actualización del crédito. La Cámara modificó la actualización monetaria: suprimió la tasa pura del 3% y ordenó repotenciar el capital únicamente con el índice RIPTE desde la fecha del siniestro hasta el pago, confirmando el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Diego Alberto Díaz.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 por prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557 más incremento del art. 3 de la ley 26.773; determinación de incapacidad, actualización del crédito e intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado únicamente en cuanto a la actualización del crédito, dejando sin efecto la tasa pura del 3% anual y disponiendo que el capital de condena se repotencie exclusivamente mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del siniestro y hasta el efectivo pago; en lo demás la sentencia apelada fue confirmada. Se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida y se reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En lo relativo a los cuestionamientos dirigidos por ambas partes contra el modo de actualización del crédito reconocido en grado, cabe memorar que sobre el punto me he expedido en la causa 'Revelante, Solange Natalia c/Swiss Medical ART'... No obstante, el criterio mayoritario de esta Sala –sostenido en 'Valdiviezo, Víctor Alejandro c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso Ley 27348'...– postula que el capital reconocido debe actualizarse mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del crédito y hasta el efectivo pago, sin adicionar tasa pura alguna, debiendo aplicarse los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557... sólo en el supuesto de incumplimiento a la intimación de pago, en cuyo caso se calcularán sobre el capital así actualizado."
"Distinta es, en cambio, la suerte del cuestionamiento que la aseguradora dirige puntualmente contra la tasa pura del 3% anual adicionada en grado sobre el capital actualizado. En efecto, el criterio mayoritario al que adhiero importa la repotenciación del capital exclusivamente mediante el índice RIPTE, sin adición de tasa pura alguna... corresponde dejar sin efecto la tasa pura del 3% anual dispuesta en la anterior instancia y establecer que el capital de condena se repotencie únicamente mediante el índice RIPTE desde la fecha del siniestro y hasta el efectivo pago..."
(Se aclara que ambos votos adhieren y el Tribunal resolvió en los términos transcritos en la parte dispositiva final; no hubo disidencia practicada.)
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