GALLARDO, ADRIAN ATILIO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por incapacidad derivada de una lumbociatalgia y daño psíquico por accidente laboral con primera manifestación invalidante el 1° de julio de 2021. La Cámara modificó la actualización del capital condenado: lo repotenció con el índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta el efectivo pago (aplicando intereses del art. 12 ley 24.557 sólo por incumplimiento), y confirmó lo demás de la sentencia de grado y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Adrián Atilio Gallardo.
¿A quién se demanda?
Prevención A.R.T. S.A. (Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones por incapacidad derivados de enfermedad profesional/accidente de trabajo (lumbociatalgia por abombamiento del disco L5‑S1 y afección psíquica, con primera manifestación invalidante el 1° de julio de 2021; expediente acumulado con evento del 1° de junio de 2021).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada únicamente en cuanto a la forma de actualización del capital de condena, disponiéndose que el capital se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante y hasta el efectivo pago, aplicándose los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 sólo en caso de incumplimiento de la intimación de pago; en lo demás la sentencia apelada quedó confirmada; se confirmó la regulación de honorarios de grado (que se ajustará al nuevo monto) y se impusieron las costas de alzada a la demandada, regulándose además honorarios por la alzada en el 30% de lo que corresponda por su actuación en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En lo relativo al cuestionamiento sobre el régimen de actualización e intereses aplicado en grado, cabe memorar que sobre el punto me he expedido en la causa 'Revelante, Solange Natalia c/Swiss Medical ART' -Expte 704/2025, sentencia del 16/4/2026-, donde sostuve que correspondía repotenciar el capital mediante el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del crédito y adicionar a ello una tasa pura del 6% anual en concepto de interés moratorio (art. 768 CCyCN), con remisión a lo dispuesto por la CSJN en 'Barrientos c/ Ocorso s/ daños y perjuicios' (sentencia del 15/10/2024)."
"Sobre el punto, no obstante, cuadra memorar que el criterio mayoritario de esta Sala –sostenido en 'Valdiviezo, Víctor Alejandro c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso Ley 27348' (Expte. 6.455/2025, sentencia del 13/3/2026) y en los precedentes posteriores ...– se aparta del régimen seguido en mi voto preopinante y postula que el capital reconocido debe ser actualizado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del crédito y hasta el efectivo pago, sin adicionar tasa pura alguna, debiendo aplicarse los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 ... sólo en el supuesto de incumplimiento a la intimación de pago, en cuyo caso se calcularán sobre el capital así actualizado."
"Sentado ello, corresponde modificar lo resuelto en grado y disponer que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante –1° de julio de 2021– hasta el efectivo pago. En caso de incumplimiento a la intimación de pago, sobre el capital así actualizado se aplicarán los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 ... hasta su efectiva cancelación."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; ambos jueces adhieren y el acuerdo consigna la modificación indicada.
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