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CUELLAR, DANTE OSCAR c/ EXPERTA ART S.A. Y OTRO s/RECURSO LEY 27348

Cuéllar demandó a Experta ART por prestaciones previstas en la ley 24.557 tras accidente laboral. La Cámara modificó la actualización del capital: ordenó repotenciarlo con el índice RIPTE desde la fecha del siniestro hasta el efectivo pago y aplicar los intereses del tercer párrafo del art. 12 sólo en caso de incumplimiento a la intimación; confirmó el resto de la sentencia y reguló honorarios y costas.

Ripte Actualizacion de capital Ley 24.557 Intereses art.12 tercer parrafo Honorarios Costas de alzada Accidente de trabajo Recurso ley 27348 Sala ii Uma


¿Quién es el actor?

Cuéllar, Dante Oscar.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (y otro).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557 (riesgos del trabajo) y cuestionamiento de la metodología de actualización del crédito y de los honorarios regulados en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del siniestro (14/12/2021) y hasta el efectivo pago, con más los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 sólo en caso de incumplimiento a la intimación de pago; se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; se dejaron sin efecto los honorarios regulados en la anterior instancia y se fijaron conforme al considerando IV; se impusieron las costas de alzada a cargo de la demandada; y se reguló que los honorarios de la alzada se fijen en el 30% de lo que corresponda por la actuación en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Conforme establece el art. 12 inc. 1° de la ley 24.557 –texto según art. 11 de la ley 27.348–, 'A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados –de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT– por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).' De la literalidad de la norma se desprende que la actualización de los salarios que integran el promedio se extiende hasta el mes de la primera manifestación invalidante, quedando el ingreso base así determinado referido a esa fecha, sin que la norma autorice a proyectar dicha actualización hasta el último período publicado del índice." "En lo relativo al cuestionamiento sobre el modo de actualización del crédito y la tasa de interés aplicada en grado, cabe memorar ... que el criterio mayoritario de esta Sala ... postula que el capital reconocido debe ser actualizado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del crédito y hasta el efectivo pago, sin adicionar tasa pura alguna, debiendo aplicarse los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 ... sólo en el supuesto de incumplimiento a la intimación de pago, en cuyo caso se calcularán sobre el capital así actualizado." "Sentado ello, corresponde modificar lo resuelto en grado y disponer que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del siniestro (14 de diciembre de 2021) hasta el efectivo pago. En caso de incumplimiento a la intimación de pago, sobre el capital así actualizado se aplicarán los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 ... hasta su efectiva cancelación." "En virtud de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la regulación de honorarios establecida en grado ... Al efecto y en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales ... corresponde establecer sus honorarios por las tareas cumplidas en la instancia previa en dicho expediente en la cantidad de 45 UMA, 42 UMA y 15 UMA, respectivamente. Las costas de alzada propongo imponerlas a cargo de la demandada vencida en lo sustancial ... propicio que se regulen los honorarios ... en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en grado en el expediente principal."
- Votos/diferencias: Ambos magistrados (Dra. Andrea E. García Vior y Dr. José A. Sudera) acordaron la resolución; el Dr. Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior.

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