VILLALBA, CESAR ARTEMIO c/ SATRINCHA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó trabajador por despido indirecto, diferencias salariales y horas extras; la Cámara modificó parcialmente la condena y redujo el monto a $253.081,01, excluyendo la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323 por falta de intimación fehaciente. La Cámara confirmó la mayoría de los rubros indemnizatorios y las horas extraordinarias, pero revocó la sanción del art. 2 por no acreditarse la interpelación previa.
¿Quién es el actor?
Villalba, César Artemio (trabajador).
- Demandada: Satrincha S.A. (empleadora).
- Objeto de la demanda: Acciones por despido indirecto, diferencias salariales por encuadre de jornada completa frente a contratación a tiempo parcial, pago de horas extras, indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 LCT) y multa del art. 2 de la ley 25.323; además modalidad de encuadramiento y base salarial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada reduciendo el monto de la condena a $253.081,01 más su actualización; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; reguló honorarios de primera instancia y fijó las alzadas en el 30% sobre lo regulado. Confirmó la mayor parte de la sentencia de grado (despido indirecto, diferencias salariales por jornada completa, horas extras y la base salarial adoptada), pero revocó la condena por la multa del art. 2 de la ley 25.323 por no acreditarse la intimación fehaciente previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Corresponde atender la queja de la demandada dirigida a cuestionar la procedencia de la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25323.
El progreso de la sanción contemplada en la norma citada exige la concurrencia de un requisito insoslayable: que el trabajador haya intimado de modo fehaciente al empleador para que le abonara las indemnizaciones por despido (arts. 232, 233 y 245 de la LCT).
Del examen del intercambio epistolar tenido en cuenta en la causa surge que el trabajador no cumplimentó dicha exigencia. En efecto, el telegrama del 8 de julio de 2015 constituyó un emplazamiento tendiente a la regularización de las condiciones de trabajo mientras el vínculo se encontraba vigente. Por su parte, en la epístola del 31 de julio de 2015, el accionante se limitó a denunciar el contrato por culpa patronal y a manifestar que iniciaría acciones legales, pero omitió emplazar o intimar expresamente a la empleadora al pago de los rubros indemnizatorios derivados del distracto.
Esta omisión fue expresamente resaltada por la demandada al contestar la acción. Frente a ello, al responder el traslado de la contestación de demanda y los agravios ante esta alzada, la parte actora se limitó a sostener de modo genérico la existencia de reclamos, sin precisar ni identificar mediante qué pieza postal habría cumplimentado el emplazamiento fehaciente que exige la ley.
Dado que la interpelación previa constituye un presupuesto formal indispensable para la viabilidad del incremento en cuestión, y no habiéndose demostrado su cumplimiento, propongo revocar el fallo de grado en este aspecto y desestimar la multa fundada en el art. 2 de la ley 25323."
"Por consiguiente, corresponde desestimar el planteo formulado y confirmar lo resuelto en la instancia de grado sobre este punto.
En razón de lo hasta aquí expuesto el monto de condena debe reducirse a la suma de $253.081,01 ($274.170,08 originarios de primera instancia menos $21.089,07 aquí deducidos por el rubro del art. 2 de la ley 25323), más su actualización, que llega firme."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución surge por acuerdo de la Sala II (votos de Sudera y García Vior), adhiriendo la Dra. García Vior al voto que precede.
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