LEMOS, GASTON MARTIN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó reconocimiento de incapacidad por accidente de trabajo y apeló la negativa de la Comisión Médica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación, imponiendo las costas de alzada a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Lemos, Gastón Martín.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A. (y Comisión Médica Jurisdiccional N.º 10 en sede administrativa).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del pronunciamiento de la Comisión Médica que no reconoció incapacidad por el accidente laboral denunciado (10/12/2024), y producción de prueba pericial para acreditar secuelas (latigazo cervical).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso de la parte actora y se impusieron las costas de alzada a la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Del voto del Dr. José Alejandro Sudera: "El Sr. juez a quo consideró que el escrito adolecía de todas las formas recursivas y, además, omitió formular embates concretos con la valoración efectuada en la instancia administrativa, todo lo cual detraía la procedencia del recurso impetrado. Observó que la parte actora se limitó a negar extensamente las conclusiones a las que se había arribado, discrepando con lo decidido pero sus aseveraciones carecían de la debida fundamentación y/o referencia a prueba válida al respecto por lo que no trasuntaban sino una mera disconformidad subjetiva de la parte (conf. art. 116 de la L.O. y art. 477 CPCCN)."
2) Del mismo voto: "Tal como expuse en mi disidencia en el Expte. N.º 29.642/20 ... la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente 'Pogonza' ... remarcó la necesidad de garantizar un control judicial suficiente, tanto mediante la revisión de las cuestiones fácticas y probatorias sobre las que se pronunció la Comisión Médica, como a través de la producción de prueba ... Únicamente mediante un cuestionamiento certero, objetivo y, por tanto, eficaz de la decisión adoptada en la Comisión Médica es posible garantizar el control judicial amplio y suficiente ... de ahí que es indispensable que el recurso no se encuentre desierto."
3) Del voto de la Dra. Andrea E. García Vior (disidencia): "En ese contexto, no encuentro sustento en la confirmación decidida en la anterior instancia, en tanto la Comisión Médica actuante no dio respuesta concreta a las objeciones oportunamente planteadas ni dispuso la práctica de estudios complementarios actualizados acordes a la dolencia invocada, sin que la mera circunstancia de no haberse ofrecido determinados elementos en sede administrativa habilite a clausurar la revisión judicial plena, pues precisamente la falta de producción probatoria es lo que el recurrente vino a remediar por esta vía."
- Disidencia relevante: la Dra. García Vior propuso admitir el recurso, revocar la resolución atacada, remitir las actuaciones al juzgado de origen para sustanciar las pruebas ofrecidas y dejar sin efecto la imposición de costas de la instancia anterior. Esa propuesta quedó en minoría y no fue acogida por la mayoría.
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