MORALES, FACUNDO ELISEO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo por secuelas físicas y psicofísicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, redujo el monto de condena a $15.535.757,41, revocó la regulación de costas y honorarios de grado y fijó nuevas pautas de intereses y honorarios en alzada, imponiendo las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Facundo Eliseo Morales.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reparación por accidente de trabajo (24/4/2024) con reconocimiento de secuelas en tobillo, rodilla, hombro y daño psicológico; se reclamó incapacidad y prestaciones derivadas (art. 14 ap. 2 LRT y ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $15.535.757,41; dejó sin efecto las costas y honorarios fijados en primera instancia y los reguló conforme al considerando IV del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada a la demandada; y fijó que los honorarios por la actuación en esta instancia serán el 30% de lo que correspondan por las tareas cumplidas en grado. Los intereses se aplicarán según lo dispuesto en el considerando IV del voto de la Dra. García Vior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El experto designado, con base en los antecedentes médico-legales agregados a la causa, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, concluyó que el demandante presenta un esguince de tobillo derecho con alteración de la movilidad (4%), síndrome meniscal derecho con signos objetivos (8%) y una reacción vivencial neurótica (RVAN) de grado I-II con predominio depresivo (5%). En función de ello, y sumados los factores de ponderación, determinó una incapacidad del 21,7% de la T.O, con adecuada relación de causalidad con el hecho denunciado."
"IV.
- Seguidamente, la parte actora se agravia en torno a los intereses establecidos en la anterior instancia conforme al equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (confr. art. 11 ley 27.348), desde la fecha del accidente y hasta la fecha de su efectivo pago. ... he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."
"II.
- Con el resultado sugerido en el considerando anterior, la edad del actor y el IBM determinado en grado resulta necesario recalcular el cálculo previsto por el art. 14 ap. 2 “a” LRT y el art. 3 de la ley 26.773. El cálculo de la prestación es de $15.535.757,41.
- (53 x 65/22 x $510.351,77.
- x 16,2%) + 20%. En consecuencia, propicio establecer el monto de condena a este último importe."
- Disidencia relevante: La Dra. Andrea Érica García Vior entendía que debía admitirse la incapacidad psíquica reconocida por la pericia; en disidencia respecto de la revocación del daño psicológico sostuvo la eficacia probatoria del dictamen pericial. Sin embargo, la mayoría (Drs. Sudera y Ambesi) revocó el daño psíquico y adoptó la cuantificación final de incapacidad física que motivó la reducción del monto de condena.
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