Logo

MORALES, FACUNDO ELISEO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo por secuelas físicas y psicofísicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, redujo el monto de condena a $15.535.757,41, revocó la regulación de costas y honorarios de grado y fijó nuevas pautas de intereses y honorarios en alzada, imponiendo las costas de alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Incapacidad Sindrome meniscal Esguince de tobillo Rvan Indemnizacion Intereses ripte Honorarios Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Facundo Eliseo Morales.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reparación por accidente de trabajo (24/4/2024) con reconocimiento de secuelas en tobillo, rodilla, hombro y daño psicológico; se reclamó incapacidad y prestaciones derivadas (art. 14 ap. 2 LRT y ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $15.535.757,41; dejó sin efecto las costas y honorarios fijados en primera instancia y los reguló conforme al considerando IV del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada a la demandada; y fijó que los honorarios por la actuación en esta instancia serán el 30% de lo que correspondan por las tareas cumplidas en grado. Los intereses se aplicarán según lo dispuesto en el considerando IV del voto de la Dra. García Vior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El experto designado, con base en los antecedentes médico-legales agregados a la causa, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, concluyó que el demandante presenta un esguince de tobillo derecho con alteración de la movilidad (4%), síndrome meniscal derecho con signos objetivos (8%) y una reacción vivencial neurótica (RVAN) de grado I-II con predominio depresivo (5%). En función de ello, y sumados los factores de ponderación, determinó una incapacidad del 21,7% de la T.O, con adecuada relación de causalidad con el hecho denunciado." "IV.
- Seguidamente, la parte actora se agravia en torno a los intereses establecidos en la anterior instancia conforme al equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (confr. art. 11 ley 27.348), desde la fecha del accidente y hasta la fecha de su efectivo pago. ... he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago." "II.
- Con el resultado sugerido en el considerando anterior, la edad del actor y el IBM determinado en grado resulta necesario recalcular el cálculo previsto por el art. 14 ap. 2 “a” LRT y el art. 3 de la ley 26.773. El cálculo de la prestación es de $15.535.757,41.
- (53 x 65/22 x $510.351,77.
- x 16,2%) + 20%. En consecuencia, propicio establecer el monto de condena a este último importe."
- Disidencia relevante: La Dra. Andrea Érica García Vior entendía que debía admitirse la incapacidad psíquica reconocida por la pericia; en disidencia respecto de la revocación del daño psicológico sostuvo la eficacia probatoria del dictamen pericial. Sin embargo, la mayoría (Drs. Sudera y Ambesi) revocó el daño psíquico y adoptó la cuantificación final de incapacidad física que motivó la reducción del monto de condena.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar