RAMIREZ, ADRIAN EMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por accidente de trabajo con secuelas físicas y psíquicas; la Cámara modificó la liquidación del IBM y fijó el capital de condena en $5.061.023,30. La Cámara confirmó el resto de la sentencia, impuso costas a la demandada y reajustó honorarios.
¿Quién es el actor?
Adrián Emanuel Ramírez.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo del 30/11/2023, con reconocimiento de incapacidad (síndrome meniscal izquierdo y reacción vivencial anormal neurótica) y liquidación de indemnización conforme ley 24.557 y ley 27.348; impugnaciones relativas al IBM, factores de ponderación, piso mínimo y criterio de actualización e intereses; apelación de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto al cálculo del IBM, estableció el capital de condena en la suma de $5.061.023,30 y confirmó lo restante que fue materia de recurso y agravio; impuso las costas de alzada a la demandada; elevó los honorarios de primera instancia del letrado actor a 48 UMA y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por las tareas de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En lo que respecta al agravio vinculado al piso mínimo indemnizatorio, no se advierte la existencia de agravio o perjuicio concreto ... la confrontación con los valores mínimos de referencia vigentes a la fecha de la liquidación, no podrían arrojar un resultado inferior al que resultaría de hacerse la comparación con los mínimos aplicables a la fecha del hecho generador del daño."
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia de grado y disponer que el IBM se calcule conforme al art. 12 de la LRT, según la modificación introducida por la ley 27348, considerando la remuneración total bruta percibida por el actor, mes por mes, durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, actualizada en los términos de la normativa vigente."
"Por lo expuesto, y tomando en consideración la edad del actor a la fecha del accidente (30/11/2023) –32 años–, el IBM antes indicado de $322.877,45 y el porcentaje de incapacidad del 14,56% de la T.O., se arriba a un importe indemnizatorio de $5.061.023,30, que resulta superior al monto mínimo establecido en el art. 3º del decreto Nro. 1694/09."
Sobre la prueba pericial: "comparto el criterio desplegado por la sentenciante de grado, y también he de otorgarle a la pericia de autos y sus aclaraciones, plena eficacia probatoria... aparece como el producto de un razonamiento científico objetivamente fundado (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) al que no puede válidamente oponerse la crítica genérica formulada por la demandada."
Sobre intereses y actualización: "En consecuencia, corresponde rechazar el planteo y mantener el sistema de intereses fijado en la sede de origen."
- Votos en el acuerdo: el voto de la Dra. Andrea E. García Vior adhiere a lo propuesto por el Dr. José A. Sudera; no se registran disidencias en la parte resolutiva.
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